La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por Corte Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de un funcionario de la PDI y de un Fiscal del Ministerio Público.
En su libelo, el actor señala es investigado en una causa penal tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta por los delitos de cohecho y negociación incompatible, y que el día 21 de noviembre del 2021 el Ministerio Público solicitó autorización judicial para intervenir sus comunicaciones telefónicas, lo que fue concedido, con exclusión de la interceptación de las comunicaciones con su defensor.
Agrega que su abogado defensor recibió copia de la carpeta investigativa en la que se observa que se registraron conversaciones que sostuvo con su abogado.
Sostiene que la conducta de los recurridos vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°3 y N°5, y solicita se declare que ha sido víctima de una injerencia ilegal en la esfera de su intimidad, comunicando esa resolución al Fiscal Nacional y al Director Nacional de la PDI.
La Corte de Antofagasta desestimó el recurso, para lo cual tuvo presente “que lo solicitado excede el marco de la acción de protección, en tanto según la petición concreta lo que se pretende es una declaración general de ilegalidad, sin que se requiera alguna medida concreta para restablecer el imperio del derecho, declaración que sin lugar es ajena a este tipo de sentencia, máxime cuando una declaración como aquella exige una revisión de prueba y valoración de la misma, siendo este un procedimiento que no permite aquello al carecer de las garantías necesarias de un procedimiento judicial declarativo.”
Añade el fallo que, “tal declaración evidentemente escapa de la naturaleza cautelar de la acción de protección y ello supone de modo necesario también, atendida que ésta es precisamente la cuestión controvertida, que el derecho que reclama el actor no reviste el carácter de indubitado. En razón de lo anterior, resulta evidente que el recurso deducido no es la vía idónea para obtener la declaración que, si bien no se explicita en términos directos en el petitorio del libelo, es, como se dijo, la que a fin de cuentas se demanda.”
Concluye la sentencia señalando que, “que de los antecedentes aportados no queda claro si las escuchas telefónicas grabadas cuestionadas se realizaron antes o después de saber el funcionario policial que el recurrente era el abogado del imputado cuyo teléfono se interceptó con orden judicial, siendo claro que el Fiscal tomó conocimiento al día siguiente, no existen elementos que, sin ninguna duda, permitan concluir en esta instancia que en la obtención de la prueba o en el manejo posterior de la misma se actuó en forma ilegal y arbitraria, por lo que no existe mérito para acoger el recurso, máxime teniendo en consideración que el Código Procesal Penal otorga todas las herramientas para evitar la vulneración de garantías en la investigación y en el juicio, sin perjuicio de la posibilidad de activar los procesos para determinar eventuales responsabilidades disciplinarias, penales, civiles o políticas, lo que excluye en consecuencia la necesidad de adoptar en carácter de urgente alguna medida en protección de los derechos invocados, siendo no menor el hecho que dichas vías ya están en curso, desde que, como se indicó en la audiencia, se presentaron querellas criminales contra los recurridos imputándoles la comisión de un delito, ya el Tribunal de Garantía excluyó la utilización de la prueba, se ejerció el derecho del artículo 186, y queda a salvo la posibilidad de solicitar destruir la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 222 y siguientes del Código Procesal Penal.”
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.