La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, que sufrió cuidador de predio agrícola, ubicado en la comuna de Navidad, Región de O’Higgins, en junio de 2019.
En fallo unánime (causa rol 1.171-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Jenny Book y el abogado (i) David Peralta– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó, con costas, a la empresa Sociedad Acuagrícola y Turismo Fin del Mundo Limitada a pagar al demandante la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), por su responsabilidad en el accidente.
“Que previo al análisis de las causales impetradas en el recurso y teniendo presente que estamos en presencia de un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto, resulta absolutamente necesario que su interposición contenga no solo una clara definición de las causales, de los vicios en que se funda y cómo estos influyen en lo dispositivo del fallo, sino que supone, además, que la pretensión recursiva contenga una fundamentación o argumento razonado que lo haga suficiente y coherente, no bastando la sola enunciación del supuesto defecto para que permita a esta Corte hacer el análisis de aplicación jurídica, que en este caso, no puede alterar los hechos asentados en juicio, aspectos de los cuales carece este arbitrio, particularmente cuando hace valer la causal de la letra c) artículo 478 del Código Laboral, ya que la petición no está debidamente fundada y va contra los hechos acreditados”, advierte el fallo.
“En razón de lo expuesto, se presenta un aspecto insoslayable para el análisis que debe hacer esta Corte, y que, por su carácter defectuoso no puede sostener un recurso de esta especie, por lo que, necesariamente, es suficiente para desechar la acción deducida”, añade.
“Que –prosigue–, sin perjuicio de la consideración formal expuesta en el considerando anterior, que basta por sí sola para desestimar el arbitrio deducido, se debe tener presente que, para que se configure la primera causal de invalidación deducida por la parte demandada, vale decir, la que contempla el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, supone acreditar la necesaria alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, lo que dice relación estrictamente con una cuestión de derecho, pues debe determinarse si un hecho establecido en el proceso, se encuentra regulado por una determinada norma legal para la cual el Tribunal debe realizar un juicio de valor, pero con la limitación que no puede alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de la sola lectura del recurso, es posible advertir que la parte recurrente pretende por este causal más bien impugnar los hechos acreditados en juicio y que en su concepto, han llevado al sentenciador a una equivocada conclusión, es decir, pretende por la vía de esta causal obtener una alteración de la conclusión fáctica que establece la sentencia, en orden a que se acreditó la ocurrencia de un accidente de carácter laboral y que en su ocurrencia existió nexo causal entre las lesiones del actor y la responsabilidad que pudo haber incurrido la empleadora para asegurar el trabajo del actor, lo que resulta improcedente al tenor de la causal deducida y sus fines, siendo así, no se ve cómo los hechos ya asentados en este proceso pueden tener otra calificación jurídica distinta de aquella que le dio el Tribunal, la que se ajusta plenamente a derecho, por lo que, necesariamente, se debe desechar este arbitrio”.