La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización por enfermedad profesional deducida por trabajador en contra de su exempleadora, la empresa de servicios mineros Geovita SA, y de la mandante Codelco Chile, División El Teniente, las que deberán pagar conjuntamente, una indemnización de $17.500.000 por concepto de daño moral, al demandante.
En fallo unánime (causa rol 95.050-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros(as) Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Roberto Contreras– rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, por estar mal formulado.
“Que, según se observa, el recurso en examen no cumple con los presupuestos de procedencia que regula el artículo 483-A del Código del Trabajo, pues, pese al desglose que el recurrente efectúa del pretendido tema de derecho que propone para su resolución, en definitiva, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto es, de la norma sustantiva que sirve de fundamento principal a las alegaciones y defensas sostenidas en el proceso, pues se cuestiona el estándar aplicado por la judicatura durante el ejercicio de su facultad privativa de valorar la prueba incorporada, así como los razonamientos y conclusiones resultado de dicho proceso intelectual, en particular, en lo referente al mérito otorgado a los exámenes médicos y las resoluciones emitidas por la autoridad encargada de la declaración y calificación de las enfermedades profesionales, que condujo a concluir que la que aqueja al actor se produjo durante la vigencia de su último contrato de trabajo, y al determinar la extensión y cuantía del daño ocasionado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior, determina que aquellas sentencias que ofrece para su cotejo tampoco resulten útiles, pues unas se refieren precisamente al proceso de valoración de la prueba, y otras, a la obligación de demandar a todos los empleadores que expusieron al trabajador al agente que ocasionó la enfermedad profesional, sin embargo, este grupo se sustenta en una situación fáctica y jurídica distinta, ya que las que imponen tal carga al demandante lo hacen sobre la base de la indeterminación acerca de cuándo o en qué época se produjo la enfermedad, aspecto de carácter fáctico que, en el caso, ha quedado absolutamente acreditado y que no puede ser modificado en razón del presente recurso que, conforme a la normativa que lo establece, busca resolver y uniformar la divergencia doctrinal o la dispersión en materia de interpretación sobre los fundamentos jurídicos de la decisión, pero, que no tiene por objeto revisar o corregir los hechos que le sirven de sustrato”.
“Que, en consecuencia, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, el presente recurso de unificación de jurisprudencia debe ser desestimado”, concluye.