La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) otorgar sin más trámite la cobertura del tratamiento con el medicamento Invenga Sustenna, que requiere paciente afectado por grave cuadro siquiátrico, de conformidad a la prescripción de médico tratante.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa y las ministras Verónica Sabaj y Ana María Osorio– estableció el actuar arbitrario de la recurrida rechazar la cobertura solicitada por razones económicas, por lo que le ordenó adquirir y suministrar el fármaco, a su costa, dentro de los próximos 30 días corridos a la ejecución de lo resuelto, a objeto de iniciar a la brevedad el tratamiento.
“Que, según se ha expuesto con antelación, pese de haber sido solicitado, es un hecho acreditado que la recurrente solicitó al Fondo Nacional de Salud cobertura para el indicado medicamento, siendo rechazada dicha solicitud, por lo que conforme a lo razonado en las motivaciones que preceden, la omisión de la recurrida en resolver el requerimiento del actor, ratificado por el signado informe, debe ser calificada como infractora del derecho a la vida e integridad física del recurrente, por cuanto dicha petición se encuentra fundada en la recomendación médica y técnica efectuada por el profesional de la salud tratante del actor, contenida en el informe transcrito con antelación, prescripción que resulta prioritaria para proteger la vida e integridad física del paciente”, razona el tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que, por otra parte, si bien las consideraciones económicas son un factor a considerar por la autoridad administrativa en la toma de una decisión, que no constituye motivo suficiente para denegar un tratamiento médico cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida e integridad física y psíquica de una persona, pues tal bien jurídico está contemplado y protegido en normas de rango constitucional y, en consecuencia, superiores en jerarquía a aquellas legales y reglamentarias en que se asientan los motivos presupuestarios, por lo que la negativa a financiar, proporcionar y mantener el tratamiento médico mediante el medicamento Invenga Sustenna, resulta arbitrario y perturba las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica y de igualdad ante la ley, contempladas en los numerales primero y segundo del artículo 19 de la Carta Fundamental”.
“Que, en estas condiciones, la negativa de la recurrida de otorgar la cobertura para el medicamento que requiere el recurrente, constituye un acto arbitrario que conculca la garantía del derecho a la vida y a la integridad física de la recurrente, desde que la priva del acceso al mismo, ocasionándole un daño grave y, ello por cuanto las normas que regulan la relación habida entre las partes, ya sea estas legales o administrativas corresponden sean interpretadas y aplicadas, de forma tal, de maximizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos que son inherentes a la persona humana entre ellos, además del ya referido, la protección a la salud garantizado en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, derechos que deben ser respetados por todos y constituir por cierto la base de toda convención o acuerdo entre ellas”, afirma la resolución.