La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por la propietaria de concesión minera, en contra de la empresa Constructora Araucanía Limitada y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, y dejó sin efecto el cierre de camino de servidumbre en el en el sector de la Quebrada Los Loros, de la comuna, que impedían el libre tránsito a la faena, desde septiembre de 2021.
En fallo unánime (causa rol 1.842-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso, Marta Maldonado y el abogado (i) Fernando Roco– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, que vulneró el derecho de propiedad.
“Se ha reconocido por parte del Serviu de Coquimbo que tanto dicha entidad pública, como la empresa Constructora Araucanía Ltda. han procedido al cierre del portón materia de este pronunciamiento, a causa de la disposición de la Seremi de Bienes Nacionales, propietaria del bien raíz”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada: “Aquello, más allá de interesar –en lo concerniente a este medio de emergencia de restablecimiento del derecho– de quien provino la instrucción, implica un reconocimiento de lo señalado en el texto inicial de autos y una evidente alteración respecto de una situación de hecho previa, consistente en cerrarle el acceso a sus pertenencias a la recurrente, lo cual configura un acto de auto tutela proscrito en el Ordenamiento Jurídico”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, la Acción Constitucional de Protección interpuesta por doña Alia Avia Soto Castillo, en contra de Constructora Araucanía Ltda. y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, disponiéndose que estas últimas deberán disponer la libre circulación de la actora y de sus dependientes por el camino que conduce a las pertenencias mineras Alia 1 al 18 y Alia II 1 al 18, que se deberá proceder a tapar o rellenar la zanja construida en el lugar y que entorpece el referido libre tránsito, restituyendo la situación de hecho existente previa al cierre y obstaculización efectuada; todo lo cual deberá materializarse dentro del plazo máximo de 3º día a contar desde que la presente sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada; debiendo abstenerse las recurridas de ejecutar actos de entorpecimiento que impliquen el libre tránsito por el lugar, sin perjuicio del ejercicio de las acciones ordinarias o de fondo que pudieren ejercerse”.