La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a las penas efectivas de 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de receptación de vehículo y conducción, a sabiendas, de vehículo con placa patente perteneciente a otro móvil, respectivamente. Ilícitos cometidos en la comuna de Pelluhue, en mayo de 2020.
En fallo unánime (causa rol 66.260-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.
“Que, tal como se expuso, los defectos denunciados consisten en el hecho que los certificados de dominio vigente de los vehículos placa patente única LHGC.74 y LCYX-52 no formaban parte de la carpeta investigativa al cierre de la investigación ni se encontraban digitalizados al momento de adjuntarse la acusación.
En primer término, no existe sorpresa para la defensa, toda vez que los documentos fueron debidamente requeridos por el ente persecutor, tomando la defensa pleno conocimiento tanto de la diligencia como del contenido de cada uno de los documentos, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De otra parte, a fin de asentar la existencia del delito base para el delito de receptación, los sentenciadores se valieron de diferentes medios probatorios, como fueron la declaración del carabinero José Miguel Cancino Guerra, quien refirió que el 27 de mayo de 2020 se encontraba de servicio en la ruta M-80-N, sector Pueblo Hundido, circunstancias en que fiscalizaron el vehículo marca Hyundai modelo I10 placa patente LCYK52, verificando que mantenía encargo por robo de fecha 14 de enero de 2020 de la Tercera Comisaría de Carabineros de Santiago; agregó en esa misma declaración que el conductor del vehículo controlado le indicó que ‘El conductor señaló que hace un mes a la fecha compró el vehículo en Santiago, sabiendo que la patente tenía encargo por robo’; señaló el carabinero que, continuando con el procedimiento, ‘Autorizó la verificación del chasis del vehículo, que se encuentra bajo relieve estampado en el área del piso del asiento del acompañante, constatando que no coincidía con el número de chasis de la documentación, por lo que consultaron a CENCO Talca, señalándole la funcionaria que correspondía a un automóvil Hyundai modelo Grand I10 2020, placa patente LHGC74, el que mantenía encargo por robo con intimidación del 09 de enero de 2020 de la Quinta Comisaría de Conchalí, Santiago. En su misma declaración el funcionario policial dio cuenta que ‘El vehículo fue entregado a su propietaria Pamela González Carvajal de la ciudad de Santiago, Conchalí. ‘Ella dijo que mantenía el vehículo asegurado y que fue su pareja a quien le sustrajeron el móvil‘”.
“Se tuvo además presente lo expuesto por el perito Iván Francisco Rebolledo Cabezas, quien concluyó ‘que la placa patente no le corresponde al vehículo, el número de motor y chasis no están alterado y están asociados a otras patentes que no estaban en el móvil. El automóvil no tiene signos de forzamiento en chapas ni puertas. La patente que corresponde al chasis y motor, LHGC74, registra encargo por robo con intimidación de la Región Metropolitana’”, añade.
“Además –prosigue– el tribunal tuvo presente ‘(02) PLACAS PATENTE ÚNICAS LCYX-52, así como los documentos del vehículo que portaba el acusado a la fiscalización, estos son: un certificado de homologación individual N° 2778711 correspondiente al automóvil, marca Hyundai, modelo Grand I10, color gris oscuro, año 2019, motor G3LAJM711082, Placa Patente LCYX52; un permiso de circulación de la municipalidad de Florida Folio N° 561423, en que figura vehículo marca Hyundai modelo Grand I10 año 2019, Chasís MALA751AAKM947400 Motor G3LAJM711082, color gris oscuro, placa única LCYX.52-3; un certificado de inscripción R.V.M. Folio 500023854942 en que figura tipo de vehículo automóvil año 2019 marca Hyundai, modelo Grand I10 Nro. De motor G3LAJM711082, Nro. Chasis MALA751AAKM947400’”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “Como se aprecia, los certificados cuya incorporación se cuestiona, no es el único medio probatorio que llevó a los sentenciadores a formar convicción de manera que el vicio invocado no tiene la trascendencia requerida, pues como se señaló precedentemente, fue un cúmulo de antecedentes los que llevaron a los juzgadores a concluir la existencia del hecho punible y la participación del imputado, lo que, según el artículo 375 del Código Procesal Penal, impide declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, pues aun prescindiendo de la declaración de tales documentos, la convicción condenatoria se sostiene en otros elementos de cargo, como se lee del fallo en su considerando noveno, condiciones en las que la decisión del juicio habría sido la misma. A mayor abundamiento, la recurrente no indicó de qué forma se habría afectado el derecho de su defendido”.
“Que, en lo que dice relación con la causal subsidiaria, a fin de dirimir lo planteado, es menester estarse a lo asentado por el tribunal de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, efectúe una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal, ya que implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente de la reproducción parcial de los testimonios rendidos en el juicio –solo de lo que interesa a la recurrente–, podría dar por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esas deposiciones, no obstante que estos últimos apreciaron íntegra y directamente su rendición, incluso el examen y contraexamen de los contendientes, así como hicieron las consultas necesarias para aclarar sus dudas, lo que de aceptarse, simplemente transformaría a esta Corte, en lo atinente a los hechos en que se construye esta causal de nulidad, en un tribunal de segunda instancia, lo cual, huelga explicar, resulta inaceptable”, concluye.