La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda por los defectos en la construcción de departamento de edificio de Concepción y que ordenó a la empresa Inmobiliaria Armas SA pagar $27.000.000 (veintisiete millones de pesos) por concepto de daño material; más la indemnización de perjuicios por $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral, fijada en primera instancia.
En fallo unánime (causa rol 2.401-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó el recurso enderezado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, por estar mal formulado, al plantear peticiones que se excluyen entre sí.
“Que, como cuestión preliminar, debe señalarse que el recurso de casación en el fondo corresponde a un medio de impugnación extraordinario que tiene por objeto interpretar el derecho de la forma más adecuada al ordenamiento jurídico, impidiendo que por vía extraña se modifique o tergiverse la voluntad soberana plasmada en la legislación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo mismo, la doctrina y jurisprudencia se encuentran contestes en considerar tal arbitrio como uno de estricto derecho, desde que su objeto se encuentra claramente delimitado al examen de la infracción de ley que se acusa, razón por la cual el legislador exige al recurrente cumplir con celo y cuidado las exigencias de procedencia de tal medio impugnatorio”.
Para la Cuarta Sala, en la especie: “(…) de la sola lectura de las alegaciones planteadas por el recurrente, se aprecia que la discrepancia que manifiesta dice relación con diversas consideraciones jurídicas a partir de las cuales formula peticiones en carácter de alternativas o subsidiarias, esto es, llamadas a regir solo para el caso de que una u otra no resulte acogida, desde que en el petitorio del recurso solicita que este se «… acoja y enmiende con arreglo a derecho la referida sentencia definitiva, la cual causa agravio a esta parte, anulándola y declarando que se revoque la sentencia definitiva de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en orden a rechazar la demanda de autos, en todas sus partes, o en subsidio, se rebaje prudencialmente el monto del daño material y daño moral en la suma que V.S. ILTMA. estime pertinente, con expresa condenación en costas»”.
“Que esta Corte, en forma reiterada, ha sostenido que es improcedente el recurso de casación en el fondo que plantea peticiones deducidas en forma alternativa o subsidiaria, toda vez que este recurso contempla como requisito perentorio señalar con precisión los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y expresar de qué modo esos errores influyen en lo dispositivo de la sentencia, circunstancia que no se observa satisfecha en este caso, debido a las posturas excluyentes entre sí que propone el recurrente”, añade.
“Así planteado el recurso se torna dubitativo, lo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, cuya finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicación de las leyes, en términos que no pueda admitirse que se viertan en él peticiones declaradamente alternativas o subsidiarias que lo dejan desprovisto de la certeza necesaria”, concluye.