En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma deducido y, en sentencia de reemplazo, confirmó, en lo apelado, la sentencia de primer grado, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, que condenó a conductor y a empresa de transportes a indemnizar a víctima de accidente de tránsito, registrado en enero de 2019.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido y, en sentencia de reemplazo, confirmó, en lo apelado, la sentencia de primer grado, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, que condenó a conductor y a empresa de transportes a indemnizar a víctima de accidente de tránsito, registrado en enero de 2019.
En fallo unánime (causa rol 42.859-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Rosa Egnem, los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y la ministra Dobra Lusic– consideró que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, incurrió en vicio ultra petita, al aumentar el monto de indemnización por daño moral, sin que lo haya solicitado la demandante.
“Que un detenido examen de los antecedentes deja en evidencia que el impugnante de casación lleva la razón en su planteamiento, ello, porque a la determinación del daño moral efectuada por el juez de primera instancia, la demandante no formuló reparo en tiempo hábil y, el sostenido por el demandado Llano Hevia, a más de alegar falta de prueba de aquél, se refirió a la cuantificación del daño emergente, capítulo que fue acogido por la Corte de Apelaciones”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Al efecto, es necesario recordar que la segunda instancia permite que el juez de control –esto es, el jerárquicamente superior– verifique la apreciación de los medios probatorios y del razonamiento del juez inferior, siempre que se traten de hechos que causen agravios a la parte recurrente y se comprendan dentro de sus peticiones; de modo que la actividad del juzgador de segunda instancia no puede serlo afectando el principio de la reformatio in peuis, en tanto aquel es un elemento del debido proceso y constituye un límite a la actividad del sentenciador. Si bien la decisión recurrida se asila en la atribución de los jueces del fondo de determinar el quantum del daño moral, aquello lo será en la medida que la parte interesada haya fundado su recurso precisamente en la modificación de aquel, y si la parte interesada no dedujo recurso alguno, carece la Corte de competencia para modificar lo resuelto por el juez de primera instancia en ese sentido”.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) lo expuesto permite concluir que, efectivamente, la controversia –en lo que atañe a este recurso de invalidación– quedó radicada únicamente en aquello cuya reforma fue pedido por el demandado apelante, esto es, la falta de prueba del daño moral por estimar que no existían elementos probatorios para su concurrencia, y la determinación del daño emergente, al haber sido considerados instrumentos probatorios que no acreditaban un gasto efectivo de la demandante”.
“Consiguientemente, la pretensión contenida en el recurso de apelación no podía extenderse a modificar, alzando el quantum, del daño moral, y al emitirse pronunciamiento en esa forma, los sentenciadores de alzada se extendieron a un punto que no estaba sometido a su conocimiento, incurriendo en el vicio formal previsto y sancionado por el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en el ingreso Rol C-12.332-2017”.