La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la empresa Correos de Chile pagar una indemnización de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de daño moral, a trabajadora que sufrió accidente laboral en dependencias de la demandada, en agosto de 2019.
En fallo unánime (causa rol 1.470-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Matías de la Noi y la fiscala judicial Clara Carrasco– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia atacada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
“Que, como puede constatarse, en realidad la recurrente no solo pretende una nueva calificación jurídica sino que también alterar los hechos asentados, lo que resulta improcedente y es ajeno a la causal invocada, toda vez que para que esta pueda prosperar, necesariamente habría que tener por establecido que, el hecho de haber la actora bajado la escalera con apuro, con bolsas en su mano izquierda –donde se encontraba el único pasamanos disponible– y calzando zapatos de taco, contrariamente a lo asentado en la sentencia, no fue un elemento que permitió que la caída fuera de mayor gravedad de lo que pudo haber sido si ella, con las básicas medidas de autocuidado, la hubiese bajado con la velocidad y precaución debidas, sus manos disponibles para tomar el apoya manos y con calzado apropiado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Al no ser posible dicha modificación fáctica, la causal en estudio no puede configurarse, por ausencia de los hechos que le sirven de fundamento y, por lo mismo, debe ser, necesariamente, desestimada, como así también el recurso que se revisa en cuanto se fundamenta únicamente en ella”, añade al desestimar el recurso presentado por la demandante.
En tanto, sobre el recurso deducido por empresa, el tribunal consideró: “Que, en este contexto, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señale; además debe explicar cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo de manera suficiente”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de la lectura del fallo se desprende que la jueza a quo, para acoger la demanda, expuso los razonamientos que la llevaron a esa decisión, y para ello basta leer los motivos séptimo a décimo de la sentencia impugnada, cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral”.
“En efecto –prosigue–, la sentenciadora ha analizado la prueba rendida y ha aportado razones suficientes para concluir que el accidente que sufrió la demandante fue consecuencia de la deficiencia en las medidas de seguridad de la demandada, al señalar en el motivo séptimo que la ausencia de pasamanos derecho y de huinchas amarillas demarcadoras de los peldaños de la escalera configuran un incumplimiento culpable –por culpa levísima– de la empleadora que sin duda tiene una relación causal con el accidente sufrido por la trabajadora al caer de la escalera, por cuanto –razona– de haber habido un pasamanos derecho y una huincha demarcadora amarilla, es probable que el accidente no hubiese ocurrido; conclusiones que, por cierto, no pierden peso ni se aprecian incompatibles o contradictorias desde un punto de vista lógico con los hechos en mérito de los cuales la sentenciadora dio por configurada la exposición imprudente al riesgo por parte de la trabajadora y dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil”.
“Que, de esta manera, aún en el evento que se estimare que existe una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del mismo”, concluye.