El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla condenó a Daniela del Carmen Catalán Guevara a la pena de 270 días de presidio y la suspensión de la licencia de conducir por 36 meses, el máximo previsto en la ley, en calidad de autora del delito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de lesiones graves y daños. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 195-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Washington Jaña Tapia (presidente), Silvia Jaramillo Cisternas (redactora) y Azeneth Aguilar Navarro– aplicó, además, a Catalán Guevara la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
“Que la pena corporal se dará por cumplida debido al mayor tiempo de privación de libertad que resulta de los abonos producto de la cautelar impuesta en su oportunidad”, consigna el fallo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 5:00 horas de la madrugada del 22 de noviembre de 2019, “DANIELA DEL CARMEN CATALÁN GUEVARA conducía bajo la influencia del alcohol el vehículo STATION WAGON, marca Toyota, modelo RAV, placa patente única HRLL-91 en la comuna de Melipilla, por Avenida Vicuña Mackenna, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con Calle Correa, realizó una maniobra de viraje hacia la izquierda sin respetar el derecho preferente de paso de la motocicleta marca HONDA PPU GLT-010, conducida por ALEXIS JEAN PIERRE VIDAL BASTÍAS, obstruyendo su normal circulación, colisionando ambos móviles, volcando por proyección la motocicleta que resultó con daños. Practicado el examen de alcoholemia por el Servicio Médico Legal a CATALÁN GUEVARA, arrojo que esta conducía con 0,54 gramos por mil de alcohol en la sangre. Como consecuencia de la conducción bajo la influencia del alcohol por parte de CATALÁN GUEVARA, ALEXIS JEAN PIERRE VIDAL BASTÍAS, resultó con poli trauma, deformidad de ambos antebrazos, fracturas ambas muñecas, fractura expuesta en pierna derecha, fractura inestable de pelvis, trauma abdominal cerrado, hemoneumotórax derecho, lesiones de carácter grave”.
La jueza redactora, Silvia Jaramillo, explicó que: “El tribunal, estimó que, si bien la alcoholemia cuenta con una metodología de la que fluye su rigor científico y permite dotar de validez sus conclusiones, al emplear el análisis de cromatografía gaseosa utilizado a nivel mundial, entregando en consecuencia un dato probatorio de alta certeza al momento de acreditar la imputación, no ocurre lo mismo con el informe proyectivo de alcoholemia, que fue incorporado en el caso en cuestión, puesto que no se dio cuenta de rigor en la metodología que permita estimar que es producto de la aplicación de los conocimientos científicos en relación a una determinada persona, generándose dudas en orden a si sus resultados eran aplicables a la acusada, por tratarse, según lo depuesto por la perito, de estimaciones, basadas en estudios en los que se ha considerado a personas de Europa y Estados Unidos, no a latinos ni a chilenos, pudiendo variar el resultado, según circunstancias particulares de cada persona, tales como peso, ingesta de medicamentos, patologías, desarrollo de actividades deportivas o consumo crónico de alcohol, datos que no son considerados en este tipo de informe”.
“De este modo la acusada fue condenada como autora del delito de conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de lesiones graves y daños, a sufrir la pena de 270 días de reclusión menor en su grado mínimo, imponiéndose la suspensión de la licencia de conducir por el máximo previsto en la ley, esto es 36 meses. Lo relevante en este caso que tuvimos que pronunciarnos sobre la validez como pericia de la proyección de alcoholemia, estimando que no era equiparable a la alcoholemia, que si es una pericia”, concluyó.