La Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que rechazó el reclamo del monto indemnizatorio provisional por expropiación.
El expropiado presentó reclamo en contra del Fisco de Chile, respecto del monto indemnizatorio por expropiación, al considerar como insuficiente la valoración hecha por la comisión tasadora respecto de una franja de 7.217 m², de un predio cuya extensión total es de 8,8 hectáreas. Añade que la franja expropiada será utilizada para las obras de ampliación de la ruta 5 norte, y el Fisco inicialmente tasó cada m² en 0,48 UF, ofreciendo un pago indemnizatorio total de $92.377.600, el que consideró insuficiente.
Argumentó que, debido a las condiciones del lugar, su ubicación cercana a accesos urbanos, y la amplía plusvalía que la zona representa para la industria agrícola y comercial, el valor de terrenos similares al suyo, ubicados en la orilla poniente de la ruta 5 norte, promedia las 2,2 UF por m², por lo que cuestiona los informes de la comisión de peritos tasadores, quienes consideraron un menor valor a su inmueble en relación a otro lote contiguo.
El tribunal de primera instancia desestimó la reclamación deducida, al estimar que el informe de los peritos es correcto y posee mayor convicción probatoria que los medios acompañados por el reclamante.
La decisión fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, únicamente en lo relativo al monto de la indemnización, elevándolo a 0,56 UF por cada m², razón por la cual el actor interpuso recurso de casación en el fondo.
En su libelo, acusa la infracción del artículo 14 del Decreto Ley N°2.186, en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, ya que se comparan terrenos con similares condiciones y accesos a la Ruta 5, pero se les asignan valores diferentes, perjudicándolo, y demostrando contradicciones al momento de valorar la prueba, al tenor de contrastar dos informes contradictorios en cuanto a precios referenciales, y no considerar todas las máximas de la experiencia ni la sana crítica al ponderar tales pruebas.
Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) el quebrantamiento de las normas de apreciación de la prueba pericial rendida en autos conforme con las reglas de la sana crítica efectivamente se verifica en la sentencia que se revisa, puesto que los jueces del fondo, si bien otorgan preferencia al informe pericial de la reclamada, han transgredido el principio de no contradicción al comparar el contenido del mismo y su propia conclusión respecto al valor del Lote 2”.
Agrega que, “(…) tal como se denuncia en el arbitrio impetrado, para fijar el precio del lote expropiado los sentenciadores se han basado exclusivamente en el informe del perito del Fisco, en el cual se indica que el Lote 1 es un predio esquina y, por tanto, con una mejor exposición comercial, lo cual determina, a su turno, que su valor aumenta en un 20% ó 25%. De ello se deduce, entonces, que un inmueble como el Lote 2, de similares características al Lote 1, pero sin doble frente, debería tener un valor de 0,815 Unidades de Fomento, pese a lo cual fue tasado sólo en 0,56 Unidades de Fomento el metro cuadrado”.
En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) la sentencia impugnada incurrió́ en una infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, lo que a su vez conlleva la conculcación del artículo 38 del Decreto Ley N° 2186, toda vez que en las referidas condiciones no se ha establecido la indemnización del daño patrimonial efectivamente causado en virtud de la expropiación del inmueble propiedad de la actora”.
En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo, acogió el reclamo deducido sólo en cuanto fijó el valor del m² de terreno en 0,815 UF.
La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien sostuvo que no se configuró la causal invocada, al considerar que, “(…) el valor que se asigna a un lote y otro depende de los diferentes factores concretos que de cada uno de ellos son predicables, tales como sus referenciales, emplazamiento, vías de acceso, peajes y autorizaciones de uso, factores de los que el informe y la sentencia impugnada dan cuenta detalladamente y no solo de una apreciación general acerca de los valores que han de asignarse por el carácter esquinero o no de un predio”.