El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa de transporte de pasajeros Inversiones Alsacia S.A. y a conductor que provocó graves lesiones a transeúnte que atropelló en la comuna de Recoleta, en marzo de 2014.
La sentencia indica que, siendo evidente la concurrencia de capacidad delictual en los demandados, la primera cuestión a dilucidar es la existencia del hecho ilícito. Examinados los informes periciales emanados de Carabineros de Chile, se observa que son contradictorios entre sí. Corresponde aclarar si el demandado, conductor del bus, tiene responsabilidad.
De conformidad a lo previsto en el artículo 134 inciso 1º de la Ley del Tránsito, al efectuarse una maniobra de viraje, se pierde la preferencia de paso y debe entonces aguardarse que quienes circulan por la vía a la cual se pretende hacer ingreso pasen con anterioridad.
La actora cruzó con luz verde, haciendo uso de su derecho preferente de paso. Se ignora si iba por la ciclovía o no (aparentemente, sí), pero ello no es relevante para el caso porque, de todos modos, al efectuar el viraje se pierde la preferencia sin distinción.
Al no haber respetado el derecho preferente de paso al virar hay un hecho ilícito. Además, al haber incurrido en esa omisión, tiene que haber ido desatento a las condiciones del tránsito, infringiendo el deber establecido en el artículo 108 inciso 2º de la Ley del Tránsito e incurriendo en la presunción prevista en el artículo 167 número 2 de la Ley del Tránsito.
La resolución agrega que, en cuanto a la responsabilidad de la demandada Inversiones Alsacia S.A., debemos apuntar que se ha acreditado que, a la fecha del accidente, era propietaria del bus, que con ocasión del accidente era conducido por el demandado.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 inciso 2º de la Ley del Tránsito se establece: ‘El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente’.
«Como se puede advertir de su lectura, no es requisito para la aplicación de esta norma la existencia de prejudicialidad infraccional o penal. Corresponde el rigor de la disposición aun sin sentencia condenatoria pronunciada en cualquiera de esas sedes; bastando la declaración de la sola responsabilidad civil del conductor. La dicción del artículo 165 de la Ley del Tránsito, invocada por la demandada Inversiones Alsacia S.A., en nada altera lo que se ha razonado y, al contrario, lo confirma», concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que, se hace lugar a la demanda, se declara la responsabilidad civil extracontractual del conductor por el accidente de autos y se le condena a éste y a INVERSIONES ALSACIA S.A. a pagar, solidariamente, lo que sigue:
$23.629.539, por concepto de daño emergente a cónyuge.
$620.733, por concepto de daño emergente a víctima.
$70.000.000, por concepto de daño moral a víctima.
Que, se condena en costas a las demandadas.