El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó este 7 de Marzo del 2022 la sentencia en contra del Tribunal Constitucional, el cual se plasma en 63 páginas, y que determina la existencia de maltrato laboral de parte de algunos jueces contra Pilar Arellano Gómez, quien desde 2007 trabaja como abogada relatora de la misma corte constitucional, hasta su desvinculación el año 2019.
En el escrito que firma el juez titular de dicho tribunal Víctor Riffo, detalla que se acreditó durante el juicio que la ahora ex relatora fue víctima de hostigamiento, abuso de jerarquía, ambiente hostil para cumplir su función, esto tras regresar después de 10 meses de licencia médica. Todos hechos, que en sentencia de primera instancia, se han dado como ciertos y por consiguiente se fijó una indemnización de casi 74 millones de pesos, que tendrían que ser pagados por el fisco y no por los ministros involucrados en la vulneración de derechos.
“Se condena al Fisco de Chile a pagar a la demandante Pilar Arellano Gómez indemnización especial de 11 remuneraciones, por un total de 73.902.675”. Así reza la sentencia al acoger la denuncia por tutela laboral.
En el fallo, el juez Riffo consignó que Arellano “hizo uso de 10 meses de licencias médicas, debido a diversos problemas de salud derivados de la sobrecarga laboral y el ambiente hostil generado por algunos de sus jefes directos-Ministros”.
Tras su ausencia laboral, prosigue el escrito, el 29 de noviembre de 2018 se reincorporó a sus funciones encontrando un “ambiente hostil y animadversión en su contra por parte de algunos Ministros”. Transcurrido un mes desde su regreso, el presidente del TC de ese entonces, Iván Aróstica, le transmitió a Arellano que “por decisión del pleno se le sugiere renunciar frente a la posibilidad de ser desvinculada”.
Esto último, según se lee, por la aplicación del artículo 163 de la Ley Orgánica Constitucional que consigna que el TC “por acuerdo de la mayoría de sus miembros, y cuando sus necesidades de funcionamiento así lo aconsejen podrá proceder a la declaración de vacancia de los cargos que estime conveniente”. No obstante, la entonces relatora contestó que “deseaba seguir trabajando”, señala la sentencia del juez Riffo.
En el considerando sexto, el juez Riffo cuestiona la resolución del Pleno del TC en que se zanjó la salida de la relatora. Esto porque dicha decisión “de término o despido de la demandante -vacancia del cargo-, adoptada por mayoría del Tribunal Constitucional (…) y los antecedentes que se anexan a ella, relacionado con el largo periodo de licencia médica de la demandante el año 2018 (…) aparece como una sospecha relevante de la vulneración de derechos que reclama la denunciada”.
Y no solo eso. Dos de los testigos que prestaron declaración a favor del TC fueron los ministros Gonzalo García y Miguel Fernández, ambos quienes se sumaron al voto de mayoría para el despido de la relatora. Sus descargos no fueron del todo convincentes para el juez.
“La declaración de los testigos que participaron de la decisión de despido de la demandante no logran vincular esa decisión con las necesidades de funcionamiento del Tribunal Constitucional, por el contrario, surgen sendas dudas no resueltas de la declaración de estos testigos”, señala el fallo.
En el octavo punto sostiene la vulneración al derecho de la no discriminación de la demandante por salud, los que se hacen “suficientes” para establecer la transgresión. Esto porque al tenor de los elementos analizados se logró establecer que la relatora estuvo con licencia médica 10 meses de manera continúa.
A raíz de lo anterior, señala, “es imposible anotar defectos en su trabajo anteriores a un año previo al despido. La resolución de despido (…) no tiene fundamentos suficientes para explicar esa decisión, indicándose escuetamente que la demandante no está capacitada para el trabajo, sin ningún parámetro real que explique tal juicio, conteniendo vagas, pero a la vez lapidarias calificaciones de su trabajo”.
El texto es categórico: “(…) Lo único relevante que asoma en la decisión de despido de la trabajadora demandante es el uso de licencia médica por 10 meses el año 2018, reincorporándose escaso tiempo antes de su despido y sin que existan hechos que valorar sobre su trabajo durante prácticamente todo el año 2018, salvo la ausencia por enfermedad”.
Cierra el punto del derecho a la no discriminación de salud aduciendo que “sencillamente no es posible imaginar una justificación para la vulneración de derecho a la no discriminación por salud de la demandante, cuando el despido se asocia al uso de licencia médica y no a una incapacidad como se presenta en la decisión de despido, y cuando esa condición de salud ha sido provocada, además, por el sistema de trabajo al que se sometía a la demandante por el mismo denunciado”.
El juez no solo se quedó ahí, también cuestionó el fondo de la defensa del TC al preguntarse: “¿Cuál es el vínculo entre la capacidad de la demandante y el futuro trabajo del Tribunal Constitucional?, imposible saber, más si no se señala de ninguna manera qué es esa nueva forma de funcionar en concreto”, echando definitivamente por tierra los argumentos esgrimidos.
Y agregó: “¿Cómo se hizo evidente que la demandante no estaría capacitada para el actual y futuro requerimiento de trabajo al poco tiempo de volver de su licencia? ¿Cómo es posible que el testigo Miguel Fernández y otro Ministro más que participa de la decisión de mayoría valoraran el trabajo de la demandante, estimaron que no estaba capacitada para desempeñarlo por el cambio de tramitación en el Tribunal, en circunstancias que escasamente alcanzaron a trabajar con ella cerca de un mes?” se preguntó el juez Riffo.