La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y acogió la acción de protección deducida por un propietario en contra de la administración del Edificio Lautaro 1 de Viña del Mar.
En su libelo, el actor expone que adquirió mediante adjudicación en remate público una oficina en el Edificio Lautaro 1, en el marco de un procedimiento concursal de reorganización de su antiguo dueño.
Señala que, pese a que fueron citados todos los deudores del antiguo dueño y que el propio liquidador de la causa dispuso que el nuevo dueño está obligado a pagar los gastos comunes devengados después de la fecha de declaración de la liquidación, el 8 de enero de 2020, en la actualidad la oficina mantiene el suministro de electricidad cortado, basado en una deuda anterior a la fecha de declaración de la liquidación y de la adjudicación del mismo inmueble.
Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, y solicita se ordene el restablecimiento del servicio eléctrico en forma inmediata.
La Corte de Valparaíso desestimó el recurso, pues consideró que en los hechos que se denuncian no ha existido un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, toda vez que fundó su decisión en lo establecido en la Ley N°19.537 y que, por la naturaleza de los hechos discutidos, estos deben ser objetos de un juicio de lato conocimiento, lo que no se puede verificar en un procedimiento de carácter cautelar y excepcional, y no declarativo de derechos.
La Corte Suprema revocó sentencia en alzada. Para ello tiene presente que “el anterior dueño del inmueble fue sometido a un procedimiento de reorganización concursal seguida bajo el Rol C-29454-2019 del 17º Juzgado Civil de Santiago, fecha en la cual, pese a que era exigible la obligación que da origen al corte de suministro de energía eléctrica que se impugna en autos, no se produjo verificación de dicho crédito por la recurrida, perdiendo la oportunidad que otorga la ley para cobrarlo en estas circunstancias.”
Concluye el fallo que, “la recurrida, al proceder al corte del suministro eléctrico de la unidad del actor por una deuda del dueño anterior que no fuera verificada en el procedimiento concursal señalado, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, privando al actor del derecho de propiedad que goza sobre el inmueble de autos.”
En definitiva, el máximo Tribunal le ordenó a la recurrida abstenerse de cortar el suministro de energía del inmueble propiedad del recurrente, sobre la base de deudas por gastos comunes devengadas con fecha anterior a su adjudicación.