La Corte de Temuco tuvo por interpuesto el recurso de protección deducido por vecinos, autoridades ancestrales y las comunidades mapuche Juan Cayuleff, José Caripang y Gregorio Alcapán, en contra de la Sociedad Comercial, Agrícola y Forestal Nalcahue Limitada y de Acuícola e Inversiones Nalcahue Ltda. a las que se acusa contaminación, a través del vertimiento de residuos líquidos industriales, del Estero Nalcahue y el Río Chesque, alterando su calidad y composición.
En el libelo, los actores exponen que los hechos denunciados son desarrollados en flagrante infracción de la normativa ambiental, ya que recientemente el Tribunal Ambiental de Valdivia revocó la Resolución de Calificación Ambiental otorgada a las recurridas en el año 2019. En dicha oportunidad el Tribunal constató que en las aguas abajo de la Piscicultura, se verificó un aumento en coliformes fecales y en la demanda biológica de oxígeno, además de una serie de otros contaminantes que son vertidos al río.
Agregan que esto ha afectado el desarrollo del culto y las costumbres de la comunidad, pues el estero está cercano a un pantano del cual obtienen hierbas medicinales, y que éste confluye con el Río Chesque, lugar que para ellos es sagrado y de gran significancia espiritual.
Sostienen que la conducta de las recurridas vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°8 de la Constitución y solicitan se ordene la paralización inmediata de las faenas de la Piscicultura Chesque Alto, y que previo a proseguir con la actividad las recurridas deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental un estudio de impacto ambiental.
Además, atendida la gravedad y actualidad de las acciones denunciadas, solicitan se conceda una orden de no innovar que detenga inmediatamente el vertimiento de las aguas en el Estero Nalcahue o cualquier curso de agua por parte de las recurridas.
La Corte de Temuco acogió a trámite la acción y concedió la orden de no innovar solicitada.