La Corte Suprema anuló de oficio las resoluciones dictadas por la Corte de Santiago y el tribunal de base, que acogieron una excepción de falta de legitimación pasiva y, por tanto, desestimaron una demanda de indemnización de perjuicios.
Una empresa fue demandada por su responsabilidad civil extracontractual en la falta de cuidado de la red eléctrica del local comercial que arrendaba, a causa de lo cual se produjo un incendio en enero de 2013, que afectó al local arrendado y a nueve más que se encontraban contiguos a este en un sector comercial de la ciudad de Rengo, y que eran propiedad de las demandantes.
Las actoras solicitaron que por el actuar negligente de la demandada, por omisión de los deberes de cuidado relacionado a la falta de mantenimiento de las instalaciones eléctricas del inmueble arrendado por un lapso superior a nueve años, se le condenara al pago de $196.292.880 por daño emergente, y a $56.9110.144 a título de lucro cesante.
El demandado opuso las excepciones de prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva, y argumentó que las mantenciones que le acusan omitir, no eran de su responsabilidad, ya que en los términos de los artículos 1924 y 1927 del Código Civil, son de cargo del arrendador, un tercero ajeno a la causa. Añade que en el contrato de arrendamiento las partes no modificaron estas reglas, por lo que sólo debe responder de la obligación de cuidar la cosa como un buen padre de familia, lo que excluye las mantenciones eléctricas, ya que se tratarían de cuidados destinados a mantener la cosa en estado de servir. De todas maneras, indicó que un mes antes del siniestro realizó las últimas mantenciones a la red eléctrica del local.
El tribunal de primera instancia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimó la demanda; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Santiago, por lo que las demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo.
Al realizar el examen de formalidad del arbitrio, la Corte Suprema estima la concurrencia del motivo de nulidad formal establecido en el artículo 768 N°5 en relación al N°4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, en cuanto “(…) los sentenciadores prescinden del análisis que de tales asuntos debían efectuar, obviando de esa manera las consideraciones de hecho y de derecho que debían servir de sustento al fallo”.
Al respecto, sostiene que el fallo de base omite ponderar el informe policial elaborado por la BICRIM de Rengo, el cual da cuenta de los testimonios de los trabajadores de la demandada, quienes advirtieron desperfectos en el sistema eléctrico días antes de producido el incendio, de hecho, la declaración del administrador del local es conteste con aquello, al señalar que “(…) saltó el automático que había en esta sala y se dieron cuenta que se habían apagado las luces de la vitrinas, eso sucedía frecuentemente, no era novedad”, añadiendo que “El incendio se atribuye a una falla eléctrica porque en la tienda todos sabían que en cualquier momento se podía quemar, porque había mucho corte o el automático se saltaba, no podían poner el microondas o hervidor por los cortes de luz”.
En el mismo orden de razonamiento, indica que, “considerando que la imputación de la responsabilidad civil extracontractual de Ronitex Limitada se construyó́ sobre la base de haber incurrido en una conducta negligente relativa a la falta de mantención del sistema eléctrico, resulta evidente la necesidad de que el fallo se ocupara de ese aspecto y analizara las probanzas producidas con ese objeto, puesto que antes de determinar si pesaba sobre la demandada la obligación legal de efectuar tales mantenciones, el fallo primeramente debió́ dilucidar si se habían realizado y la razón por la cual se habrían efectuado”.
En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) del contexto de justificación que antecede queda demostrada la falta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los magistrados del grado, lo que constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal, por la falta de consideraciones de hecho que le sirven de fundamento al fallo”.
En mérito de lo expuesto, anuló de oficio la sentencia impugnada, y en la de reemplazo acogió la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto condenó al demandado al pago de $148.814.733.