La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Congregación Hermanas de la Providencia en contra de la sentencia que la condenó por despido injustificado de teólogo y orientador espiritual, desvinculado por la causal de necesidades de la empresa, derivada de la pandemia de coronavirus.
En fallo dividido (causa rol 69.458-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz y los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Raúl Mera y Roberto Contreras– consideró ajustada a la línea jurisprudencial la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y ordenó el pago de la suma de $739.764, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios y $525.752, por concepto de saldo pendiente de pago de la indemnización por años de servicios, monto imputado por la demandada al descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.
“Que, en efecto, esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son las ofrecidas por la recurrente y las pronunciadas en los autos rol N° 2.778-2015, 12.179-2017, 23.180-2018, 36.657-2019, 174-2020, 25.780-2019 y 2.643-2020, entre muchas otras, en las que se ha declarado que ‘una condición sine qua non para que opere –el descuento– es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo’. De manera que ‘la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.
“Adicionalmente –continúa–, el considerar la interpretación contraria podría importar un incentivo a la invocación de una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. En efecto, mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que la justifica ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra forma tendría como corolario que declarada injustificada la causa de la imputación, se otorgaría validez a la consecuencia, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”.
“Que, en estas condiciones, no yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que, en el caso, no se configura la hipótesis que permite efectuar la imputación regulada en el artículo 13 de la Ley N°19.728, al no haberse invocado, en forma justificada y procedente, una de las causales de término de contrato consagradas en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que corresponde desestimar el recurso en examen”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz Pardo.