La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que no dio lugar a demanda de indemnización por incumplimiento de acuerdo de financiamiento a través del sistema leaseback, mecanismo que permite a las empresas obtener liquidez por medio de la venta de activos, bienes muebles e inmuebles, mediante un contrato de arrendamiento.
En fallo unánime (causa rol 74.777-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó, con costas, íntegramente la acción intentada en contra del Banco de Chile, como sucesor legal de la compañía Leasing Andino SA.
“Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar la prueba documental, testimonial y pericial, incluida aquella que la recurrente estima preterida, y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que no se acreditó suficientemente el hecho ilícito imputado, pues aun cuando establecen que si bien existieron una serie de negociaciones entre las partes de este juicio y terceros, incluyendo a la empresa Transportes Cometa S.A., respecto de los contratos que celebrarían sobre diversos bienes inmuebles ubicados en las ciudades de Talca y Santiago, y de bienes muebles consistentes en buses, tales operaciones de compraventa no se concretaron, no por un actuar culpable o doloso del demandado sino porque Transportes Cometa S.A. no habría concurrido a la firma de dichos instrumentos, sin que tampoco pueda atribuirse a los contratos que posteriormente celebraron en forma directa el Banco de Chile y Transportes Cometa S.A. el mérito de acreditar la mencionada retractación de la entidad bancaria en perjuicio de la actora”.
“Que siguiendo esta línea de razonamiento cabe señalar que no se advierte entonces que el fallo en análisis haya desconocido las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al momento de valorar el peritaje ni se ha negado el carácter de instrumentos públicos a aquéllos de tal naturaleza acompañados al proceso o su valor probatorio, como tampoco negaron la calidad de escritura pública a los documentos privados reconocidos por la parte a quien se oponen, o que se ha mandado tener por reconocidos en los casos y con los requisitos previstos por la ley”
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.