El fallo señala que la demandante, Minera Lejano Oeste SA, sucedida legalmente por Minera Santo Domingo, es dueña de las pertenencias mineras ubicadas en la comuna de Diego de Almagro, denominadas MANTA 270 UNA A MANTA 270 VEINTIOCHO, MANTA 273 UNA A MANTA 273 SESENTA, MANTA 276 UNA a MANTA 276 VEINTIDÓS, que se encuentran inscritas en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Diego de Almagro, correspondiente al año 2010.
La resolución agrega que el Fisco de Chile es dueño del predio superficial en que se pretende la constitución de la referida servidumbre, conforme inscripción de dominio a su nombre, reinscrita en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro, correspondiente al año 1996.
La judicatura del fondo estimó verificados los presupuestos básicos de la concesión de una servidumbre. Asimismo, y en cuanto a su necesidad, estimaron que, conforme al informe pericial ya la naturaleza de las faenas mineras, resulta indispensable para una mejor exploración, explotación y beneficio de los minerales y, al no afectar derechos de terceros, hacen lugar a la demanda de constitución de servidumbre minera, y para determinar el monto de la indemnización, tuvieron en consideración el informe del perito Osvaldo Miranda Anabalón, quien estimó que el monto a indemnizar corresponde a 812 unidades de fomento por hectáreas, por lo que, atendida la superficie demandada, equivalente a 3,3278 hectáreas, totalizan un monto de 2,702 unidades de fomento
Con relación a la forma de pago, atendido lo solicitado por el Fisco de Chile, se perjudica que se implementara de contado, en su equivalente en pesos a la época del pago efectivo y en forma previa al ejercicio e inscripción del servidumbre , desestimando la solicitud del demandante, quien, posterior al periodo de discusión, solicitó fuera en forma anual, ‘ estimando el sentenciador que ello importa un cambio en la pretensión obtenida a juicio, realización de manera extemporánea, al haber quedado fuera de la competencia específica que las partes entregaron al tribunal, determinaron precisamente por lo dicho por ellas en sus escritos fundamentales ‘.