La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducida por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Valparaíso citar a una nueva audiencia de procedimiento simplificado, en contra de imputado por los delitos de lesiones menos graves y daños en contexto de violencia intrafamiliar y maltrato de obra a carabineros en servicio.
En fallo unánime (causa rol 38.985-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Rodrigo Biel y el abogado (i) Ricardo Abuaud– ordenó la repetición por juez inhabilitado del procedimiento, por haberse infringido el debido proceso al no quedar en texto escrito la resolución recurrida dentro de plazo.
“Que si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cual es el caso de autos–, señala de modo expreso, que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra”, reitera el fallo.
La resolución agrega que: “Tal y como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte en los autos Rol N° 11.641-2019 de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, Rol N° 11.978-2019 de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, Rol N° 29064-19 de veintiocho de enero de dos mil veinte y recientemente en la Causa Rol N° Nº 6814-21 de trece de julio del año dos mil veintiuno, y si bien es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) como consecuencia de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige que cualquier persona pueda acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollado por los jueces”.
“El mismo artículo 39 antes transcrito, exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple en el soporte escrito, si solo se copia su sección resolutiva”, añade.
Asimismo, la resolución consigna que: “(…) esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no asegura los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, viola el derecho al proceso legalmente tramitado, y conforma un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal”.
“Que en el mismo sentido y, complementando lo anterior, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, por lo que la juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”, concluye.