La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que dispuso la reapertura de causa por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, lesiones graves y daños, además del incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente.
En fallo unánime (causa rol 4.044-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Migue Vázquez– dio lugar a la acción constitucional de amparo, al considerar arbitraria la resolución que ordenó la reapertura de la investigación, encontrándose fijada audiencia de preparación de juicio oral.
“Que, el artículo 257 inciso 3° del Código Procesal Penal dispone que ‘El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a los mismos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni, en general, todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios”, cita el fallo.
La resolución agrega: “Que, de acuerdo a los antecedentes descritos, resulta ser efectivo el reproche que sustenta el recurso, toda vez que las diligencias ordenadas cumplir en sede Garantía, no dicen relación con el establecimiento de los hechos ni la participación, siendo un hecho evidente que durante el período de su duración se extenderá la privación de libertad a la que está sujeto el imputado quien ahora, además, espera en tal calidad una reformalización”.
Para la Sala Penal: “(…) conforme se viene señalando, ya se había fijado una audiencia de juicio oral y la reformalización puede implicar otras demoras adicionales que, de no haberse dispuesto la reapertura de la investigación, habría permitido que el proceso siga su curso natural previsto por el legislador, afectando no más allá de lo estrictamente necesario, la garantía constitucional de la libertad personal, motivo por el cual debe acogerse esta acción de amparo”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia de veintiocho de enero dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° Amparo 151-2022, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Alejandro Alarcón Landerretche, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a su favor y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que dispuso la reapertura de la investigación dictada en audiencia de 25 de enero de 2022 en la causa RIT 9825-2021 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que la ley confiere a los intervinientes en el proceso”.