Corte Suprema ordena a propietarios de terreno ocupado de manera ilegal y autoridades de la región de Valparaíso a coordinarse con la finalidad de que se otorgue una solución global y efectiva a la situación que viven los habitantes de la toma.
Ocupación ilegal de terrenos. Para una adecuada solución del conflicto se debe tener en consideración el respeto y la protección de todas las partes involucradas. La solución debe mejorar la situación de ambas partes afectadas.
La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por una familia, dueña de un terreno, en contra un grupo de personas que hicieron ingreso al mismo rompiendo cercos, puertas y alumbrados.
En su libelo, la actora señala que es dueña de un terreno ubicado en la comuna de Viña del Mar, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces desde el año 1988.
Refiere que, en una visita rutinaria efectuada por sus representados al terreno, el día 24 de octubre de 2020, tomaron conocimiento que, terceros ajenos a la propiedad ingresaron al predio a la fuerza, con rompimiento de puertas, cercos y cierros en general, para proceder a tomarse el inmueble, iniciándose en ese momento los movimientos de tierra y la construcción de viviendas, para asentarse en el lugar.
Sostiene que, la ocupación de terrenos particulares iniciada por los recurridos constituye un acto ilegal y arbitrario, que pretende despojar a sus representados, legítimos dueños de su predio, lo que afecta la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, por lo que solicita se ordene a Carabineros realizar visitas diarias en el lugar, para evitar el ingreso de más ocupantes ilegales a la toma denunciada, ordenar el desalojo de los ocupantes del inmueble, oficiar a Carabineros para custodiar el predio por los próximos treinta días y repeler cualquier nuevo intento de ocupación luego del desalojo.
En su informe, la recurrida niega los hechos. Señala que, a ellos se les dijo que el dueño del lugar estaba al tanto y que tenían autorización para asentarse y posteriormente arribar a un acuerdo. Añade que el motivo de su arribo al territorio se debe a que por la pandemia se quedaron sin trabajo, por lo que no podían solventar los costos del domicilio en el que habitaban.
La Corte de Valparaíso desestimó la acción parcialmente, para lo cual consideró que, “resulta evidente que el asunto debatido no es una materia que corresponda ser esclarecida por medio de la presente acción cautelar de urgencia, puesto que la existencia de una eventual usurpación de terrenos, es controvertida por la única recurrida que informó, al señalar que contaba con autorización del dueño del predio para su asentamiento, máxime cuando la inscripción conservatoria no es prueba irrefutable del dominio.”
La Corte Suprema revocó la sentencia. Razonó que, “incuestionable resulta que los propietarios de los terrenos han visto vulnerado su derecho de propiedad puesto que se han visto impedidos de ejercer sobre ellos las facultades que les confiere tal calidad, por hallarse éstos ocupados por terceros, contra su voluntad.”
Advirtió que, “no es posible soslayar la necesidad de otorgar protección también a los recurridos, familias que, si bien se han instalado en los terrenos objeto de estos antecedentes de forma irregular, lo han hecho ante la imposibilidad de acceso a mejores condiciones de vivienda, exponiendo así también su propia integridad, seguridad y salud.”
Concluyó que, “la adecuada resolución del presente arbitrio constitucional requiere abordar el conflicto de una manera integral, procurando el respeto y protección de los derechos de todas las partes involucradas. En otras palabras, la solución que se adopte debe necesariamente significar un mejoramiento de la actual situación de los recurrentes afectados, pero también la entrega de una solución integral que ceda en beneficio de los ocupantes, quienes actualmente se hayan en precarias condiciones de vida y cuya seguridad debe también ser resguardada por la autoridad, todo lo cual requiere de la actuación coordinada de una serie de actores.”
Finalmente, el máximo Tribunal acogió la acción sólo en cuanto se dispone que los propietarios de los terrenos involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de la región, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinarse a fin de que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los recurridos, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados.