El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –martes 22 de enero– a Rodrigo Hans Pereira Fredes a la pena efectiva de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación del vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime (causa rol 232-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Renato Pinilla Garrido (presidente), Francoise Giroux Mardones y Cecilia Flores Sanhueza (redactora)– aplicó, además, a Pereira Fredes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 3,59 UTM.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal ordenó que se proceda a la devolución de la motocicleta decomisada, a su legítimo propietario o poseedor.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17:20 horas del 30 de abril de 2021, “en la comuna de La Pintana, funcionarios de Carabineros fiscalizaron a RODRIGO HANS PEREIRA FREDES, quien se encontraba en la vía pública portando consigo un casco negro y en posesión de una motocicleta, PPU KA.264, vehículo motorizado que mantenía un encargo vigente por el delito de robo con intimidación de fecha 09 de febrero del año 2021, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie que estaba en su posesión bajo las circunstancias antes descritas”.
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente “que la pena asignada por la ley, para el delito de Receptación de vehículos motorizados, es la de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales”.
“Asimismo, ha quedado establecido que en el caso sub judice, únicamente concurre la agravante estatuida en el numeral 15 del artículo 12 del Código Penal, sin que se verifiquen circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal que considerar”, añade.
“De este modo –continúa–, al concurrir solo una circunstancia agravante sin considerar atenuantes, el tribunal atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, impondrá la pena en el máximum, estimando improcedente en la aplicación de esta pena la alegación de la Fiscal con respecto al artículo 449 del Código Penal, ya que el inciso 1° excluye al delito de receptación”.
“Además, se precisa que atendido el grado de comisión del delito, esto es, el de consumado, la naturaleza del delito base, a saber, un delito de robo con intimidación y, a la concurrencia de la circunstancia agravante acogida, constituyen todos estos elementos antecedentes valederos y suficientes, para imponer al condenado la pena anteriormente señalada”, concluye.