La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a su representado a 3 años y un día y dos penas de 61 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de los delitos de receptación de un vehículo motorizado y de dos equipos computacionales, respectivamente. Ilícitos perpetrados en abril 2018, en la comuna de La Florida.
En fallo dividido (causa rol 44.984-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Raúl Mera y el abogado (i) Enrique Alcalde– descartó infracción al debido proceso en las diligencias practicadas por la policía al momento de la detención del recurrente.
“Que, en relación al agravio a la garantía del debido proceso, esta Corte ha resuelto uniformemente que su agravio debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (entre otras, SCS N°s 76.689-2020, de 25 de agosto de 2020; 92.059-2020, de 8 de septiembre de 2020; y, 112.392-2020, de 3 de noviembre de 2020)”, sostiene el fallo.
“Que, en este entendido, la declaración de nulidad requiere que sea formalmente establecida alguna actuación defectuosa que sirva de fundamento a la invalidez, pues de ésta han de derivar las consecuencias lesivas para el ejercicio de los derechos de que se trate, y que estos efectos se entiendan vinculados al artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal”, añade.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en concepto de estos sentenciadores, en el actuar de los funcionarios aprehensores no divisan los reparos formulados por la defensa ya que, de la secuencia de hechos descrita en el motivo sexto del fallo en revisión, denominado ‘Análisis de la prueba’, se advierte que la actuación de los funcionarios de Carabineros se desenvuelve en el marco de un procedimiento que se desarrolló al amparo de las hipótesis de flagrancia que la ley define”.
“En efecto –prosigue–, los funcionarios policiales que depusieron en estrado, dieron cuenta de haber sido alertados de la tenencia, por parte un tercero, de una especie que había sido sustraída el 6 de abril de 2018. Asimismo, en las labores de investigación desplegadas de manera privada por el afectado de la sustracción de un equipo computacional en la oportunidad precisada, no hubo participación policial. La labor de la policía se orientó a dar cobertura ante la denuncia de un potencial delito que se verificaría al día siguiente de la denuncia”.
“De esta forma, la actuación de Carabineros una vez que el afectado comprobó la coincidencia entre la especie que mantenía el acusado con aquella de su propiedad, sustraída previamente, se aprecia como del todo válida al haber obrado al amparo de los artículos 83 y 130 del Código Procesal Penal”, añade.
“Huelga recordar que, el propio artículo 83 citado permite la actuación de los agentes policiales, sin mediar instrucción particular, entre otras, para prestar auxilio a la víctima y practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley. Por su parte, el artículo 130 del código adjetivo describe diversas hipótesis de flagrancia, como son el que actualmente se encontrare cometiendo el delito o el que acabare de cometerlo. En el presente caso, los agentes no actuaron motivados por el delito de robo respecto del cual fue objeto el afectado, sino que fueron alertados de la probable comisión de un delito de receptación por parte del oferente de la especie y, en base a esa noticia, actuaron conforme a la sindicación que, en el momento, efectuó el afectado”, afirma el fallo.
“Dada la flagrancia en la comisión del delito de receptación, no fue necesaria la autorización previa por parte del Ministerio Público, de manera que no es posible sostener que la prueba obtenida con ocasión del desempeño de los Carabineros, lo haya sido con vulneración de garantías fundamentales, por lo que la prueba levantada carecía de vicio alguno en cuanto a su génesis, estando habilitado el tribunal para ponderarla, razón por la cual el recurso en examen no podrá prosperar”, concluye.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Llanos.