En fallo unánime (causa rol 273-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Cecilia Samur Cornejo y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– rechazó el recurso intentado por la empresa, el cual argüía la improcedencia de la demanda laboral, debido al avenimiento alcanzado con la familia del fallecido, en sede civil.
“Que del lato reporte textual del fallo que antecede, no resulta dable deprender que la juzgadora hubiese incurrido en la denunciada infracción al artículo 1698 del Código Civil en relación al 69 de la Ley N°16.744, ya que, por el contrario, la parte demandante probó la existencia del daño moral susceptible de reclamo en sede laboral, según el completo análisis consignado, lo que se encuentra profusamente recogido en los párrafos apuntados, por lo que tampoco se divisa concurrente la infracción expuesta con miras a ver aparejada la nulidad de la decisión jurisdiccional”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, no se aprecia que haya existido la errónea aplicación del derecho que se acusa, sino que se avizora, en realidad, que la pretensión de la recurrente por esta vía ha sido la de conseguir la alteración de las conclusiones de hecho a que arribó el tribunal en su proceso de ponderación de la prueba rendida; pero por la forma de labrar la pretendida infracción legal, sin precisar cuál de la tríada de modalidades concurre ni de qué forma, se torna inviable colegir concurrente la deficiencia jurídica invocada, habiendo procurado enmarcarla erróneamente en un aspecto del ejercicio jurisdiccional de la facultad de apreciación probatoria, lo que es propio de un recurso de instancia, mas no de éste de carácter jurídico restrictivo”.
“En otro extremo –prosigue–, si se aspiraba en verdad a la posible mutación de las bases fácticas que constaban en la sentencia impugnada, tal como se adelantó, debió optarse por una causal diversa a la escogida, que residiera en un franco cuestionamiento del proceso de edificación del razonamiento y ponderación de la prueba acorde a las reglas de la sana crítica, lo cual no se efectuó”.
Para el tribunal de alzada: “(…) por lo dicho, fluye a título de colofón que al no haberse observado en la dictación de la sentencia evidencia alguna de los déficit de derecho que el recurso de nulidad le atribuye, el presente arbitrio de nulidad deberá ser desestimado en la parte resolutiva, siendo ejercicio estéril, por ende, pronunciarse acerca del modo cómo ello pudo tener influencia sustancial en lo dispositivo de la misma”.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada, doña Ximena Águila Silva, en representación de la parte demandada Constructora Catalán Ltda., en contra de la sentencia definitiva dictada el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, por doña Inge Müller Méndez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia; la que, en consecuencia, NO ES NULA”.