La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la multa de 60 UTM aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante a la empresa Agroindustrial El Paico SA, por no denunciar accidente laboral de trabajadora.
En fallo unánime (causa rol 579-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Lazen Manzur, Carmen Gloria Escanilla Pérez y la abogada (i) Regina Ingrid Díaz– rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, que no dio lugar a la reclamación interpuesta por la sancionada.
“Que, valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal del fondo arribó a la convicción de que la obligación que tiene el empleador es la de denunciar todo accidente que cause la incapacidad o la muerte de uno de sus trabajadores, con independencia de la calificación que este pudiera realizar de los hechos como accidente sufrido con ocasión del trabajo o en el trayecto hacia las dependencias en las que se desempeña, pues justamente, el objeto de esa denuncia es que el organismo correspondiente tome conocimiento de los hechos y pueda entonces proceder a su calificación, toda vez que es quien debe realizarla (considerando 9°)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de lo que se viene colacionando, la causal en análisis, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, no se configura en la especie, pues no ha existido una infracción a las disposiciones 5 y 76 de la Ley N° 16.744. En efecto, el artículo 76 no exige expresamente que el accidente a denunciar deba ser del trabajo, sino que sólo lo condiciona a su potencialidad para ocasionar incapacidad o muerte, por tanto, lo que interesa para los efectos de la denuncia no es si se trata de un accidente del trabajo o no, sino el que pueda ocasionar los resultados que la norma contempla, esto es, la incapacidad o la muerte del trabajador/a”.
“En consecuencia –prosigue–, dada la constatación de la gravedad de las lesiones de la trabajadora, debió el empleador denunciarlo, aunque dudara sobre la calificación de accidente de trayecto de este, pues es la entidad fiscalizadora quien debe hacer tal apreciación. Ahora bien, aunque se interpretara que el empleador sólo está obligado a denunciar accidentes del trabajo en los términos definidos por el artículo 5° de la Ley N° 16.744, tampoco habría variado lo resuelto, pues los hechos así fueron calificados por la Mutual correspondiente”.
“Que, en consecuencia, cabe concluir que el razonamiento del juez a quo realizó una correcta interpretación y aplicación de las normas pertinentes, por lo que se rechazará el recurso de nulidad interpuesto por la demandada”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Rodolfo Vera Marambio, en representación de Agroindustrial El Paico S.A., en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa RIT I-2-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, la que, en consecuencia, no es nula”.