La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por auxiliar de bus que sufrió accidente laboral, cuando hervía agua para servir desayuno a los pasajeros que arribaban a la ciudad de Antofagasta, en abril de 2020.
En fallo unánime (causa rol 525-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Aguilar, la fiscal judicial Ana María Hernández y el abogado (i) Francisco Javier Ovalle– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó la empresa Transportes Miriam Madariaga Torrejón EIRL pagar la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) por concepto de daño moral, al demandante.
“Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en este caso, el recurrente expresa que se habrían infringido los artículos 177 del Código del Trabajo en relación al artículo 1545 del Código Civil, pero no se da cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 479 del Código de Trabajo, dado que no se señala como esas infracciones influyen en lo dispositivo del fallo, pues al fundamentar acerca de esto último se hace referencia a una infracción de lo dispuesto en el artículo 184 del mismo Código del Trabajo, motivo por el cual necesariamente debe ser rechazada esta causal de nulidad”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada Transportes Miriam Madariaga Torrejón E.I.R.L., en contra de la sentencia de tres de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° O – 502 – 2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.