La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado, en contra de acusado por amenazas no condicionadas en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito que habría perpetrado en abril de 2020, en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos.
En fallo dividido (causa rol 41.757-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Jorge Zepeda– estableció infracción al debido proceso al incorporar el Juzgado de Garantía de Panguipulli, de oficio, el extracto de filiación y antecedentes del acusado.
“Que, asimismo, a partir de una lectura armónica de diversas disposiciones del Código Procesal Penal pertinentes al punto (artículos 3, 12, 70, 77, 140, 151, 155, 166, 170, 180, 182, 183, 222, 276, 292, 328, 329, 343, entre otros) surge con nitidez que el tribunal en lo penal (tanto el Juez de Garantía como el Tribunal del Juicio Oral) constituye un sujeto procesal que, en cuanto conductor del procedimiento desde una posición neutral, no tiene la calidad de interviniente y, por tanto, se encuentra impedido de actuar como sujeto productor de evidencia y, con mayor razón, de prueba en juicio. Es decir, solo puede decretar y/o recibir las probanzas que hubiesen sido ofrecidas y/o pedidas por los intervinientes, siendo la razón del veto a tal impulso o iniciativa probatoria el resguardo del deber de imparcialidad del juzgador –cuya contrapartida es un derecho para el imputado–, con lo cual, se garantiza, a su vez, el carácter adversarial del actual proceso penal, que es una manifestación del principio acusatorio que informa nuestro sistema”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, del mérito de los antecedentes, resulta inconcuso que la actuación del tribunal que ha sido reprochada, puso al imputado en una situación desventajosa o desfavorable, ya que incorporó de oficio antecedentes que no fueron hechos valer por la parte acusadora en aval de su teoría del caso, como se advierte de la lectura de la propia sentencia, dado que el ente persecutor incorporó otros antecedentes de menor entidad, como se aprecia de la enumeración efectuada en la motivación duodécima del fallo en estudio”.
Para la Sala Penal: “La incorporación de oficio, por parte del tribunal, del extracto de filiación y antecedentes, no solicitado ni incorporado por los intervinientes, excede el ámbito de aplicación del artículo 343, inciso final del código adjetivo que establece que, ‘tratándose de circunstancias ajenas al hecho punible, y los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, el tribunal abrirá debate sobre tales circunstancias y factores, inmediatamente después de pronunciada la decisión a que se refiere el inciso primero y en la misma audiencia. Para dichos efectos, el tribunal recibirá los antecedentes que hagan valer los intervinientes para fundamentar sus peticiones, dejando su resolución para la audiencia de lectura de sentencia’”.
“Que, en base a lo anterior, es dable concluir que dentro de las circunstancias que argumentaron los intervinientes para los efectos de determinar la pena a imponer y su cumplimiento, no se contempló la incorporación del extracto de filiación y antecedentes del imputado, sino que el tribunal optó por su obtención fuera de audiencia, para así apoyar su decisión, sin abrir al respecto el debate necesario para que los intervinientes pudieran ser oídos y ejercer el rol contralor que les asigna el código de enjuiciamiento criminal”, añade.
“Que, de este modo –ahonda–, ha resultado agraviante para el debido proceso que el tribunal concurriera a suplir o corregir eventuales deficiencias del acusador, sumando a su cometido de órgano jurisdiccional objetivo e imparcial, una actividad ajena al mismo, particularmente cuando se trata de la incorporación de oficio de información que debió ser producida legalmente en el proceso por quien pretende servirse de ella. Emerge así una especie de ‘subsidio procesal’ brindado por el juez más allá de lo pedido por los intervinientes, pues suple las omisiones de ella, conducta totalmente contraria a la garantía de la imparcialidad del juzgador, y que en los hechos priva a aquel que queda en situación desventajosa de la igualdad de armas, producto de las indagaciones de oficio y de resolver en base a ellas”.
“Que, como se ha analizado hasta aquí, el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, incurrió en una vulneración de las garantías constitucionales que aseguran el respeto al debido proceso al incorporarse un elemento de convicción que, necesariamente, debió ser incorporado por los intervinientes, previo debate, en la audiencia del artículo 343, inciso final del Código Procesal Penal, todo lo cual configura la causal propuesta en autos, vicio que aparece revestido de la relevancia necesaria para acoger el remedio procesal sustentado en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, que sólo es reparable por la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia objetada”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Letelier.