La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó a la empresa Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura Limitada y le ordenó reforestar con 1.380 plantas nativas del tipo forestal siempreverde, la superficie de bosque nativo que taló para la habilitación de un camino en sector costero, infracción detectada en febrero pasado, en una inspección en terreno.
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó a la empresa Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura Limitada y le ordenó reforestar con 1.380 plantas nativas del tipo forestal siempreverde, la superficie de bosque nativo que taló para la habilitación de un camino en sector costero, infracción detectada en febrero pasado, en una inspección en terreno.
En fallo unánime (causa rol 140-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Carlos Acosta Villegas y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– confirmó la resolución apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, que acogió la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
“Que del mérito de la norma transcrita sólo puede concluirse que la denuncia que debe presentar CONAF no tiene más requisitos que el propio de cualquier escrito que comunica un hecho o infracción, a saber, señalar los antecedentes del caso y que ésta sea inteligible. Lo que si debe hacer y –se hizo– es adjuntar las actas de fiscalización. En dichas actas se contienen los elementos necesarios y el método para determinar la superficie afectada, así como el valor de las especies arbóreas cortadas”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que a mayor abundamiento en los autos declaró uno de los fiscalizadores de CONAF, don Francisco Núñez Contreras, ministro de fe, quien dio los antecedentes necesarios para determinar la superficie afectada, así como el valor de las especies cortadas y ratificó el acta inspectiva. Así la prueba rendida por la denunciada, la declaración de un testigo, no tiene el mérito de desvirtuar los hechos denunciados”.
“Que la multa propuesta por CONAF asciende a la suma de $13.545.000. Para llegar a la suma ya indicada se consideraron, primero que las especies cortadas no se encontraban en el lugar, por lo que se debió determinar el valor comercial de los árboles con los siguientes elementos: a) la información que proporcionaba el propio plan de manejo de los infractores; b) el catastro de bosque nativo del año 2013, complementado con la inspección visual del bosque aledaño. Además de lo anterior, debe considerarse la extensión de la corta: 0,47 hectáreas y el aumento de un 200% de acuerdo al artículo 51 de la ley 20.283” añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se CONFIRMA la sentencia ya individualizada, con declaración que se condena a la sociedad denunciada al pago de una multa ascendente a la suma de $ 13.545.000, además de la obligación de reforestar con a lo menos 1.380 plantas nativas del tipo forestal siempreverde sobre una superficie de 0,46 hectáreas, según plan de manejo que deberá presentar a CONAF para su aprobación dentro del plazo de sesenta días”.