La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante y daño moral, derivados de accidente del trabajo que sufrió mecánico de camiones, en octubre de 2018.
En fallo unánime (causa rol 80.141-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Roberto Contreras, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, al no acompañar la parte recurrente sentencias de cotejo que difieran de la materia resuelta.
“Que, en las condiciones expuestas, fluye la decisión de declarar inadmisible el recurso de unificación intentado, ya que las sentencias de contraste no inciden en la materia de derecho descrita, referida el cumplimiento de las medidas de seguridad legalmente exigibles al empleador; constatándose que, en las acompañadas, la decisión estuvo referida a la ausencia de responsabilidad de aquél cuando el accidente se produce no obstante haber adoptado todas las providencias requeridas, por causas ajenas a su voluntad; advirtiéndose la imposibilidad de efectuar la comparación requerida para la proponibilidad de este arbitrio excepcional y de estricto derecho, por cuanto en la recurrida se establece que el demandado no cumplió con su procedimiento de trabajo seguro, lo que derivó en el accidente del actor, por lo que corresponde declarar improcedente el intentado”, concluye el fallo.
En el fallo impugnado, la Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió:
“I.- Que se acoge, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Rubén Alejandro Gallardo Leyton, y en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas Sociedad Inversiones y Áridos San Vicente Limitada; Sociedad Áridos San Vicente Limitada; Áridos e Inversiones San Vicente Limitada; Sociedad de Transportes Messen Transporta Limitada; y, Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones M y G Limitada, a pagar al actor, como indemnización de los perjuicios ocasionados por el accidente del trabajo que lo afectó el 23 de octubre de 2018, la suma de cuarenta y nueve millones ciento cuarenta mil pesos ($49.140.000) por concepto de lucro cesante, y la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) por concepto de daño moral.
II.- Que las sumas antes referidas deberán liquidarse en conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada”.