La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que dio lugar a la demanda por despido injustificado y que le ordenó a la empresa Farmacias Ahumada SA, pagar a las trabajadoras demandantes el aumento del 30% de la indemnización por años de servicio.
En fallo unánime (causa rol 82.385-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, Mario Gómez, Roberto Contreras y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Enrique Alcalde– desestimó el arbitrio por no exponer el recurrente con claridad y precisión la materia de derecho que pretende unificar.
“Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, por cuanto se limita a exponer los antecedentes de hecho del proceso y lo resuelto en las sentencias de base y de nulidad expresando agravios propios de un recurso de apelación, pero sin indicar con claridad y precisión la materia de derecho respecto de la cual se solicita uniformar la jurisprudencia conforme a los fallos que cita”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de que lo anterior resulta suficiente para declarar inadmisible el arbitrio intentado, de entenderse que la materia de derecho respecto de la que solicita su unificación, consiste en determinar si ‘la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, es una causal objetiva, y acreditados sus supuestos objetivos, el despido debe considerarse justificado’, es menester señalar que el recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, fue rechazado por la Corte de Apelaciones, la que, luego de exponer los hechos que el tribunal a quo tuvo por asentados, estimó que ‘el recurso centra su argumentación en un supuesto fáctico no sólo distinto, sino totalmente contrario a lo indicado, de esta forma, la parte que invoca este motivo de invalidación, debe estructurar su impugnación sobre los hechos asentados, y no pretender un cambio de éstos, como en realidad se advierte de la lectura’, añadiendo que ‘la deficiencia reseñada resulta por si sola suficiente para el rechazo del recurso de nulidad, dado su carácter extraordinario y de derecho estricto’, careciendo la decisión impugnada de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo”.
“Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”, concluye.