La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –miércoles 15 de diciembre– recurso de protección y le ordena a la madre de menor de 11 años de edad cumplir con plan de vacunación obligatoria, que forma parte del programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, José Ahumada Delgado y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– acogió la acción cautelar presentada por el padre del menor, tras establecer que en la especie prima el interés superior del niño para no exponerlo a enfermedades inmunoprovenibles.
“Que al respecto, resulta adecuado tener presente que el artículo 32 del Código Sanitario establece que ‘El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.’; y agrega que ‘El Presidente de la República a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización’. Por su parte, el Decreto N°6 Exento, de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Salud, dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, y entre ellas todas aquellas que la recurrente niega sean administradas a su hijo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la vacunación es obligatoria en contra de las enfermedades respecto de las cuales el recurrente impetra su administración al niño, a excepción de la vacuna contra la enfermedad de Covid-19, sin que sea aplicable lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 20.584, en atención a lo estatuido en el artículo 15 de la misma ley por riesgo a la salud pública”.
“Que como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar al niño de la inmunidad que el plan de vacunación obligatorio aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público de salud. Así, en la especie, nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de la madre y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al Decreto exento N°6, amenazando la garantía en análisis, ya que el niño, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido en contra de doña A.S.I.R., solo en cuanto se ordena a la recurrida someter al niño (…) al plan de vacunación obligatorio establecido por el Servicio Nacional de Salud conforme a su edad, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia.
El Servicio de Salud de Arica deberá velar por el cumplimiento de lo resuelto en el presente fallo”.