La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó una acción de protección deducida en contra del Ministerio de Salud, por establecer la medida denominada «Pase de Movilidad», la cual restringiría derechos de las personas que no han completado su esquema de vacunación.
La recurrente explica que, debido a su trabajo, necesita desplazarse constantemente por el país y sostener reuniones de trabajo en lugares como restaurantes, las cuales había podido realizar con normalidad gracias a los permisos colectivos y certificados sanitarios.
Sin embargo, alega que dicho status quo se ha visto alterado con la resolución exenta N°740, Ministerio de Salud, que establece el denominado “Pase de Movilidad”, por cuanto comprende una serie de medidas discriminatorias y restrictivas en contra de las personas que no hayan completado su esquema de vacunación.
Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, toda vez que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº7, Nº20 y Nº21 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.
En su informe, el Ministerio de Salud indica que las medidas adoptadas para el control del SARS-CoV-2, incluyendo el Pase de Movilidad y las restricciones aplicables a quienes deciden libremente no vacunarse, no son desproporcionadas ni poco razonables, toda vez que privilegian el bienestar de la colectividad por sobre el interés individual.
Además, aduce que no es competencia de la Corte y menos en sede de protección modificar o adoptar políticas públicas en materia sanitaria, pues eso le corresponde a la Administración del Estado.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para rechazar el recurso, tuvo presente que “la función de dictar las políticas públicas dentro de un Estado Democrático de Derecho le corresponde efectuarlo al Gobierno que asuma la dirección del Poder Ejecutivo del país, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia en esta materia, no siendo posible, por tanto, al Poder Judicial atribuirse dicha función en conocimiento y resolución de una acción de protección como la de esta causa, por cuando aquello podría implicar la intromisión en facultades privativas que el constituyente ha establecido al respecto.”
Considera que, lo anterior, “es particularmente relevante en el actual contexto de pandemia, donde la autoridad sanitaria debe procurar tomar las mejores decisiones en dichas materias y para lo cual mantiene un órgano consultivo de expertos en temas sanitarios.”
En consecuencia, no advierte “algún actuar ilegal o arbitrario por parte del Ministerio de Salud en la dictación de la referida resolución, la que ha sido elaborada de conformidad a las atribuciones propias de la recurrida, mediante un acto legalmente tramitado y encontrando sus fundamentos normativos (…), contando además para ello con los recursos y asesoría técnica propia en materias sanitarias”.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.