Juzgado de Garantía de Iquique condena a 540 días de presidio remitido a médico por cuasidelito de homicidio.

El Juzgado de Garantía de Iquique condenó al médico traumatólogo R.G.B.S. a 540 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de la pena, en calidad de autor de un cuasidelito consumado de homicidio. Ilícito cometido en abril de 2014, en la ciudad. En juicio oral simplificado (causa rol 235-2017), el magistrado Mauricio Chía…

Audiencias vía remota en los procedimientos civiles, laborales y de familia, en un régimen permanente de videoconferencia y otro transitorio.

Para enfrentar la pandemia en el sistema de justicia, la Ley N° 21.226, de fecha 2 de abril de 2020, estableció un régimen jurídico de excepción, para los procesos judiciales, en las audiencias y en las actuaciones judiciales, y para los plazos y el ejercicio de acciones judiciales. La Ley Nº 21.394, de fecha 30…

El plazo para contestar la demanda será de 18 días en el juicio ordinario, más la tabla de emplazamiento si procediere. En el juicio ejecutivo el plazo para oponer excepciones se fija en 8 días contados del requerimiento de pago.

Para enfrentar la pandemia en el sistema de justicia, la Ley N° 21.226, de fecha 2 de abril de 2020, estableció un régimen jurídico de excepción, para los procesos judiciales, en las audiencias y en las actuaciones judiciales, y para los plazos y el ejercicio de acciones judiciales. La Ley Nº 21.394 de fecha 30…

Normas relativas a la suspensión del procedimiento, a la contestación de la demanda en el juicio sumario, a la prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte y de peritos, se modifican

En cuanto a la suspensión del procedimiento, si las partes ya hubieren agotado el derecho a suspender el procedimiento, podrán acordarlo por el lapso de un año contado desde la publicación de la ley, hasta por una vez más por instancia, derecho que también podrán ejercer ante la Corte Suprema cuando estuvieren pendientes los recursos…

Sentencias definitivas, resolución que recibe a prueba la causa y la que ordena la comparecencia personal de las partes podrán notificarse por un medio electrónico válido.

La notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil requiere hoy que el ministro de fe realice dos búsquedas de la persona a quien debe notificarse, en dos días distintos, además de constatar que se encuentra en el lugar del juicio. Certificados ambos hechos, previa solicitud de la parte, el Tribunal debe ordenar…