El Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización presentada en contra del Centro de Salud Familiar (Cesfam) Dr. Raúl Yazigi de la comuna de Lo Prado, por la supuesta negligencia en que habría incurrido en el diagnóstico tardío de un accidente vascular encefálico.
En la sentencia (causa rol 19.595-2017), la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay descartó infracción a la lex artis en la tardía detección y diagnóstico de la patología, la que no presentó sintomatología típica (cefaleas).
“Que, establecido lo anterior, no se observa en la especie una infracción a la lex artis, puesto que las directrices señaladas en el protocolo respectivo, y que la demandante denuncia incumplidas, tienen como presupuesto que se manifieste una cefalea, síntoma respecto del cual, según lo razonado en el motivo noveno, no ha podido determinarse que existiera al 08 de agosto de 2013, más allá de las expresiones que sostiene en su demanda pero como ya se señaló, en la ficha de atención del 8 de agosto nada de dicha sintomatología se dejó consignada en la atención recibida, por lo que no es posible atribuir un reproche de una atención inadecuada a la sintomatología que se manifestaba y que se dejó consignada en la ficha de atención. En tal sentido no se actuó negligentemente por el facultativo Flavio Torres, quien conforme a la sintomatología que aparece en la ficha hizo lo que la medicina aconseja, lo que está acorde a las Consideraciones sobre Lex Artis del Consejo General del Colegio Médica, se actuó con prudencia a la situación concreta de dolor en la pierna derecha”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por su parte, respecto de la atención brindada el 12 de agosto de 2013, consta que el médico dispuso la derivación de la paciente al Servicio de Urgencia, que es precisamente el paso previsto en el flujograma inserto en la página 20 del Protocolo ante una cefalea acompañada de convulsiones”.
“Que, sin perjuicio de no haber sido señalado como parte del ilícito por la demandante, se tuvo por establecido que, luego de ser atendida en el CESFAM, la demandante fue trasportada por sus padres al Servicio de Urgencia, pues no se proporcionó inmediatamente una ambulancia para tal efecto”, añade.
Para el tribunal: “Dicha situación podría constituir una falla en el normal y esperable funcionamiento del servicio público y, como tal, ser idónea para fundar la responsabilidad del estado, conforme con las normas anteriormente transcritas. Sin embargo, no se observa que pueda existir un nexo causal entre la demora en su traslado y el daño sufrido, toda vez que la demandante sostiene que debió esperar por varias horas para ser atendida en el Servicio de Urgencia del Hospital San Juan de Dios, donde sólo se le realizó un TAC Cerebral sin Contraste, examen que de por sí solo no descarta la ocurrencia de un accidente cerebro vascular, y que, en lugar de practicársele otros exámenes, únicamente se le derivó a una consulta neurológica para el día subsiguiente, de modo que el eventual resultado dañoso se habría producido cuando la demandante se encontraba al cuidado y bajo la responsabilidad del Hospital San Juan de Dios”.
“En el caso de haber señalado la demora en el traslado como ilícito base de la responsabilidad, la demandante debía haber justificado también la concurrencia de la relación causal entre el supuesto hecho dañoso y el resultado lesivo; este elemento de la responsabilidad requería acreditar que la falta de traslado en tiempo haya incidido en la ocurrencia o agravación del resultado lesivo, de modo que un actuar distinto, conforme con la conducta exigible, hubiera impedido o minimizado el daño. Sin embargo, no está probado que, incluso de haberse trasladado a la paciente en ambulancia al hospital, hubiese cambiado el curso causal en cuanto a evitar el accidente cerebro vascular o minimizar sus consecuencias, cuya ocurrencia con posterioridad (no sabemos cuándo se habría iniciado el accidente), considerando que la demandante sostiene que habría sido personal del Hospital San Juan de Dios quien, pese a su grave sintomatología, la habría dado de alta y citado para el día subsiguiente sin seguir los protocolos de rigor, por lo que, siguiendo el relato de la demandante tanto en estos autos como en los seguidos ante el 27º Juzgado Civil de Santiago con el Rol C-998-2018, el retraso que se pudo generar por la culpa del CESFAM al no trasladar a la paciente en ambulancia resulta irrelevante para el resultado”, concluye.