La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del decreto exento del Ministerio de Salud que dispuso la vacunación obligatoria de la población en contra del virus de la influenza.
En fallo unánime (causa rol 12.507-2021), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Andrea Díaz-Muñoz, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Rodrigo Montt- estableció que en la especie no existe actuar arbitrario de la autoridad sanitaria recurrida, al disponer la inoculación obligatoria contra la enfermedad de grupos de la población objetivos.
“Que luego de lo dicho, en este caso es posible concluir que lo que en definitiva reclama la actora es la supuesta ilegalidad de la decisión que contiene el Decreto Exento N° 23, de 29 de marzo de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone para este año la vacunación obligatoria contra la influenza de los grupos de población objetivos que detalla, según lo dispuesto en el N° 12 del Decreto Exento N° 6, del año 2010, que dispone la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, con las finalidades de, por un lado, prevenir la mortalidad y morbilidad grave en grupos de la población definidos por las condiciones biomédicas que se asocian a mayor riesgo de muerte y complicaciones causadas por la infección del virus influenza y, por otro, preservar la integridad de los servicios asistenciales. En razón de lo anterior, solicita la recurrente que esta Corte a través de esta acción cautelar deje sin efecto la aludida normativa a su respecto y que, además, se ordene a la recurrida explicarle los motivos que habrían ameritado la decisión de disponer la vacunación obligatoria a determinados grupos objetivos de la población, peticiones que desde ya exceden el ámbito de competencia de esta Corte mediante un recurso de protección”, explica el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, el contenido del aludido Decreto Exento N° 23 responde exclusivamente a la evaluación, elaboración y corrección de una política pública que constitucionalmente está entregado de manera exclusiva a otro poder del Estado por tratarse de un acto de mero gobierno, el cual no puede ser modificado por esta vía”.
Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de lo anterior, aparece relevante reflexionar que las medidas que ordenan vacunaciones masivas se orientan no sólo a proteger la vida y salud de quien recibirá dicha inoculación, sino también la de las demás personas que integran la sociedad, quienes podrían enfermar e incluso morir tras el contagio de un virus portado por un ser humano no inmunizado y vector del mismo”.
“En este orden de ideas, resulta significativo considerar que conforme reconoce el artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
‘1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática’”, añade.
“Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente recurso”, concluye.