El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda de indemnización de perjuicios en accidente de trabajo interpuesta en contra de Sodexo Chile S.A., por trabajador que resultó quemado con agua hirviendo tras resbalar por piso húmedo de casino de faena minera, durante tormenta eléctrica.
La sentencia indica que esta sentenciadora concluye que el empleador no ha acreditado el cumplimiento de deberes básicos de seguridad, no existiendo antecedentes que permitan determinar que adoptó todas las medidas tendientes a proteger eficazmente la vida y salud del trabajador.
La resolución agrega que, la forma en que se ejecuta una evacuación en caso de tormenta eléctrica y las condiciones en que se encuentran los recintos a los cuales se evacuan a los trabajadores, constituyen aspectos que el empleador debe contemplar para minimizar los riegos de ocurrencia de accidentes de trabajo, cuestión que en el caso de marras el empleador no previó.
Que, existe un nexo causal entre la falta de medidas de seguridad y el accidente sufrido por el actor, toda vez que si el empleador hubiera tomado todas las medidas de seguridad necesaria para dar efectiva y eficaz protección al trabajador, no se habría producido el accidente, que derivó en daño para éste. Así las cosas, esta sentenciadora determina la responsabilidad del empleador respecto a los hechos denunciados.
A continuación, indica que a partir de las probanzas aportadas por la demandante, especialmente de la declaración de la cónyuge del actor y del peritaje psicológico incorporado en autos -que concluye daño psicológico de carácter leve, el cual es compatible con secuelas psicológicas asociadas a detrimento físico que puede ser compatible con el accidente laboral-, es posible concluir que este ha padecido el daño moral que alega. Ahora bien, en cuanto al quantum de la indemnización por daño moral, cabe señalar que éste, ciertamente, no es compensatorio, desde que no es objetivamente dimensionable, sino que debe ser sólo reparatorio, por lo que debe estar destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido.
Añade que para determinar la cuantía del daño moral se tendrá en especial consideración la edad del actor (treinta años a la fecha del accidente), los padecimientos físicos que ha debido soportar, el daño estético que se evidencia en las fotografías incorporadas, y el tiempo que ha debido estar en tratamientos médicos, por lo que el tribunal estima que el daño moral debe ser indemnizado en la suma de $15.000.000.