En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50,1 UTM aplicada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) a empresa fiscalizada tras accidente en que falleció un trabajador en junio de 2016.
La sentencia indica que sostiene la recurrente que en el caso de autos, el tribunal a quo solo debió analizar si el vehículo en cuestión fue objeto de ‘revisiones periódicas’, que es el estándar normativo que resulta aplicable según artículo 598 del Reglamento de Seguridad Minera. Y que en lugar de ello, el tribunal a quo interpreta erróneamente que el acaecimiento del accidente es manifestación cierta del incumplimiento del deber de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores por parte de su representada.
La resolución agrega que, sin embargo si se observa los fundamentos del considerando octavo de la sentencia recurrida, la sentenciadora discurre sobre una cuestión de interpretación de normas, al indicar que no hay ningún antecedente de la multa cursada por el Servicio Nacional de Geología y Minería, haya obligado a la parte demandante a cumplir con los mismo estándares que se exigen a la gran y Minería y que no se haya aplicado el título XV contenido en el Reglamento de Seguridad Minera, referido precisamente a las empresas de tamaño de la empresa demandante, para luego indicar que por el contrario, la resolución es clara en citar expresamente el artículo 598 del Reglamento, que establece una obligación de seguridad evidente que
Es decir –prosigue– no puede alegar el demandante que la circunstancia que se hable de un plan de operación de los vehículos importe una remisión o una exigencia mayor o que le corresponda a las empresas de tamaño distinto como lo son la gran minería en circunstancias que por tratarse de empresas de pequeña minería no los exime del cumplimiento del deber de seguridad de la vida y salud de los trabajadores, no lo del reglamento seguridad minera sino, como es también de las normas generales del Código del Trabajo.
Para el Tribunal de alzada, como se observa la sentencia discurre sobre una cuestión de interpretación en relación con dos normas, el Reglamento Minero y el Código del Trabajo, sin que entre las normas que el recurrente sostiene han sido vulneradas se indique alguna de aquellas que regulan la interpretación de la Ley, si a ello se agrega que no se evidencia un reproche de texto expreso de normas, no cabe sino considerar que no ha quedado en evidencia una infracción de ley que influya en lo dispositivo de la sentencia en los términos que se plantea por la recurrente de forma que no cabe sino esta segunda causal y con ello el recurso.
Concluye que por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 597 y 598 del Reglamento de Seguridad Minera y artículo 503 del Código del Trabajo, se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas las que se regulan en la suma de $300.000.