La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización presentada contra una conductora por las lesiones provocadas en un accidente de tránsito.
En la sentencia (rol 30.136-2021), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Rosa María Maggi, Rosa Egnem, los ministros Juan Eduardo Fuentes, Mauricio Silva Cancino y el abogado (i) Diego Munita- consideró que el recurso no puede prosperar al ser planteado contra hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo.
Dicho lo anterior y revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que no ha ocurrido. Y tampoco se vislumbra infracción del artículo 1702 del Código Civil, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo no negaron el valor de instrumentos públicos a aquéllos instrumentos privados acompañados en la causa que fueren reconocidos por la parte a quien se oponen así como tampoco le otorgaron dicho valor a instrumentos privados que no cumplían con dicho requisitos, y tampoco le restaron el valor probatorio que ellos pudieran tener; quedando en evidencia que las alegaciones se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de la documental, lo que resulta ajeno al recurso intentado.
Por último, tampoco se vislumbra la infracción al artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha disposición no contiene una norma reguladora de la prueba, por cuanto no señala el valor que los jueces del fondo deben asignar a los documentos ni las presunciones que de ellos se derivan, librando tal valoración a la prudencia de los mismos”, dice el fallo.
Agrega: “Que en mérito de lo expuesto no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación”.