La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de la empresa Ruta del Bosque Sociedad Concesionada SA, por matrimonio que sufrió un accidente vial provocado por un caballar que se cruzó en la vía, en noviembre de 2018.
La sentencia sostiene que es conocida la dificultad que existe para determinar cuantitativa y económicamente la compensación del daño moral.
“Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia”, añade.
Razona el fallo que conforme a ello, en cuanto sea posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– o la naturaleza específica del daño que se aduce y, especialmente, propiciar que exista algún grado de proporcionalidad entre la entidad del daño o lesión establecida y la suma a indemnizar.
En cuanto a esto último –continúa–, debe tomarse en cuenta que quienes demandan reclaman el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de víctimas directas, pero cuyos impactos emocionales no son equivalentes. En efecto, en el caso de la demandante el dato objetivo del que se dispone es que luego del accidente carretero debió hacer uso de un total de 23 días de licencias médicas, lo que no aconteció tratándose del actor. Así, sin perjuicio de ser efectivo el daño psicológico que se invoca a favor suyo, lo cierto es que la prueba rendida da cuenta que el mismo no tuvo la misma intensidad del padecido por su cónyuge, lo que lleva a hacer la necesaria distinción.
Para el Tribunal de alzada, la indemnización fijada en primera instancia no se adecua a las circunstancias particulares de cada daño, al punto que su homologación no resulta atendible. Enseguida, ya se dijo que la indemnización respectiva debe tener correspondencia o adecuación con la entidad de la lesión extrapatrimonial experimentada, lo que en concepto de esta Corte no fue observado en la especie, de manera que deben ser reducidos los montos de ambos resarcimientos.
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, recaída en la causa Rol C-8144-2019, del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, con las siguientes declaraciones:
1.- Que se fija en la suma de $5.000.000 la indemnización por daño moral que deberá pagarse a actora.
2.- Que se regula en la suma de $2.500.000 la indemnización por daño moral que deberá pagarse al actor.