La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa Cencosud Retail S.A. (supermercado Santa Isabel), en contra de la sentencia que multó a la empresa por haber infringido la ley de protección del consumidor, al imputar falsamente a pareja de clientes el robo de especies en local de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 122-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Ivan Corona y Juan Carlos Espinosa– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, con declaración que se aumenta el monto de indemnización por daño moral que la demandada deberá pagar la suma total de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos), manteniendo en 10 UTM (Unidades Tributarias Mensual) el pago de la multa a beneficio fiscal.
“Hubo por parte de la denunciada, a través de sus guardias de seguridad, infracción a las normas contempladas en (…) la Ley 19.496, al no respetar la dignidad y derechos de los actores. Así las cosas, los guardias actuaron sin respetar la dignidad de éstos, ya que los acusaron de sustraer productos del interior del supermercado, sin haberlo cancelados, por el solo hecho de tener en su bolso otro producto, no obstante, no existir elemento alguno que probare la existencia de la comisión de algún delito. Además, se agredió físicamente y verbalmente a la clienta, ocasionándole lesiones en su dedo meñique de la mano izquierda”, sostiene el fallo de primera instancia.
Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena, al concluir que: “atendido el mérito de los antecedentes, en particular, de los hechos que se han tenido por acreditados en primera instancia con los diversos medios probatorios consignados en el fallo que se analiza -que no han sido desvirtuados en esta sede con las alegaciones de la denunciada- los cuales dan cuenta de una situación grave de vulneración a la dignidad y honra de los actores, quienes, sin mediar antecedentes que lo justifiquen, fueron objeto de vejámenes por parte de los guardias de seguridad de la demandada, e inclusive, agresiones verbales y físicas, es que se estima que la suma concedida por concepto de daño moral resulta insuficiente para reparar los perjuicios extrapatrimoniales efectivamente sufridos, siendo en consecuencia necesario enmendar la resolución en ese punto”.