La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección en contra del decreto del Ministerio de Salud que dispuso la vacunación obligatoria en contra de la influenza para ciertos grupos de la población.
En la sentencia (rol 17.415-2021) la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Octavio Pino- descartó actuar arbitrario de la autoridad sanitaria al disponer la medida en resguardo de la salud de la población en general.
“Que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, al tratarse de impugnar por esta vía una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente, en contexto de un problema de salud pública, en consideración al potencial epidémico de la influenza, que aumenta la demanda asistencial sanitaria ambulatoria y hospitalaria, entre otras, cuyo objetivo perseguido consiste en el resguardo de la salud pública de la población, en especial promover a largo plazo la disminución de la alta incidencia de la influenza, para lo que ha seguido, descartándose así su capricho o arbitrariedad, las recomendaciones de los organismos internacionales especialistas en la materia (como la Organización Mundial de la Salud) y la evidencia científica disponible, materias que no son de competencia de esta Corte”, dice el fallo.
Agrega: “Que, las alegaciones y planteamientos que señalan los recurrentes no pueden ser debatidas en los Tribunales de Justicia, pues, de ser así, estarían éstos suplantando a la autoridad sanitaria y fijando medidas técnicas para enfrentar situaciones que afecten la salud de los chilenos, lo que resulta improcedente”.
Además se considera: “Que, es de opinión de nuestra Excma. Corte Suprema “que las restricciones que deben soportar los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el bienestar de la colectividad debe privilegiarse por sobre el interés individual de los actores”. (SCS Rol 78.839-2021)”
“En consecuencia, no habiéndose justificado el acto arbitrario o ilegal de parte de la autoridad administrativa, que motiva la presente acción, se deberá rechazar el recurso de protección que se conoce, según ya se indicó, sin que se advierta una vulneración del artículo 19, de la Constitución Política, en los números identificados por los recurrentes a lo largo de su escrito recursivo, cuyo análisis pormenorizado resulta inoficioso al faltar un requisito previo de procedencia de la acción, como lo es, la ilegalidad y/o arbitrariedad del acto denunciado”, concluye el fallo.