En la sentencia (rol 10.656-2020), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Miguel Vázquez, el fiscal judicial Jorge Norambuena y la abogada (i) Paola Herrera- mantuvo la sentencia que estableció responsabilidad de la empresa por su actuar negligente.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a una empresa de distribución eléctrica a pagar indemnización al Fisco por la quema de un equipamiento por alza de voltaje.
En la sentencia (rol 10.656-2020), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Miguel Vázquez, el fiscal judicial Jorge Norambuena y la abogada (i) Paola Herrera- mantuvo la sentencia que estableció responsabilidad de la empresa por su actuar negligente.
“Que, tal como refiere la sentencia en alzada, los hechos referidos configuran claramente un cuasidelito civil por cuya perpetración ha nacido para el autor la obligación de indemnizar los daños provenientes de su accionar culpable, negligente y descuidado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1437, 2314 y 2329 del Código Civil, siendo el demandado plenamente capaz e imputable, existiendo además un daño en directa relación de causa a efecto entre el actuar ilícito y el perjuicio ocasionado”, dice el fallo.
Agrega: “Que, cabe agregar que, tratándose de la prestación de un servicio potencialmente riesgoso, como es, la distribución de energía eléctrica, la empresa demandada no fue diligente en la toma de medidas que impidieran el daño ocasionado en los aparatos electrónicos, en el caso de marras, el Espectrómetro ICP-MS, por una falla propia del servicio de distribución de la demandada, de conformidad con lo regulado por la Ley General de Servicios Eléctricos”.
Además se considera: “Que el artículo 2329 del Código Civil indica que “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”. Esta norma reconoce la aplicación del principio de la reparación integral del daño, que se traduce en que la víctima tiene derecho a ser restituida a la situación patrimonial que tendría si no lo hubiese sufrido. En otras palabras, la reparación tiene por objeto poner al demandante en la misma situación en que se encontraría si no hubiese sido víctima del daño causado por el proceder del demandado. (Barros Bourie, Enrique. Tratado de Responsabilidad Extracontractual. Editorial Jurídica de Chile, 2006, pág. 255)”.