La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó el recurso de protección interpuesto por una empresa cuya yegua fue retenida por el no pago al recurrido de una eventual deuda.
La actora expuso haber llevado 3 yeguas al predio del recurrido para efectos de monta con un potro de su propiedad, pactando un valor de $900.000 por cada yegua que resultare preñada, sin otro valor asociado al servicio. No obstante, al pretender retirar los animales del predio tras establecerse que dos de ellas estaban preñadas, el recurrido exigió el pago de servicios no pactados en el contratado, negándose a devolver a una de las yeguas preñadas, mientras ellos no sean pagados.
El recurrido confirmó haber convenido el servicio por las tres yeguas, manifestando la imposibilidad de hacer entrega del animal que se encuentra en su parcela, por cuanto este pertenece a otra empresa, acompañando al efecto el certificado de inscripción del sistema registral denominado Stud Book Chile, en el cual se inscriben aquellos ejemplares de fina sangre que los habilita para participar en la actividad hípica.
Además, negó haber efectuado transacciones con la parte actora, aduciendo que aquellas se realizaron entre personas naturales y que los gastos asociados al servicio corresponden a aquellos propios de la actividad, respondiendo a un valor mercado.
De otra parte, sostuvo que, de acuerdo con la legislación aplicable a la controversia, el asunto se encuentra sometido al conocimiento de un juez árbitro.
Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal advierte que se allegó al juicio una factura y una declaración jurada, en cuya virtud la empresa que el recurrido sostiene es la dueña de la yegua, vendió, cedió y transfirió la referida yegua a la recurrente.
Por consiguiente, estima acreditada la titularidad en el dominio que la actora alegó respecto de la yegua, sin que sea óbice para concluir lo anterior el registro del Stud Book Chile, toda vez que la inscripción en el mismo no constituye la forma de hacer la tradición de caballares, la que se rige por las reglas generales aplicables a la transferencia de la propiedad de bienes muebles.
De otra parte, refiere que, independiente de la existencia de las deudas invocadas por el recurrido, no se acreditó que en su favor se encuentre vigente un derecho legal de retención judicialmente declarado u otra medida que le permita mantener en su poder la yegua en cuestión. Por tanto, su conducta se torna en arbitraria e ilegal, afectando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, turbando el derecho de dominio que tiene la actora sobre el animal aludido.
En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia y, en su lugar, acoge el recurso de protección y ordena la devolución de la yegua y su cría si hubiese nacido, sin perjuicio del cobro por parte del recurrido de la deuda indicada, según las reglas generales.