En la sentencia (rol 3.617-2020), la jueza María Verónica Torres Reyes acogió la demanda y ordenó pagar $ 15.000.000 (quince millones de pesos) como indemnización por el daño sufrido por el trabajador.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por accidente laboral de guardaparque de una reserva nacional de la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
En la sentencia (rol 3.617-2020), la jueza María Verónica Torres Reyes acogió la demanda y ordenó pagar $ 15.000.000 (quince millones de pesos) como indemnización por el daño sufrido.
“En efecto, es un hecho reconocido por la demandada que el Sr. Salas instruyó al actor de realizar las actividades que causaron en definitiva el accidente, toda vez que se le ordenó subir la montaña en circunstancias que había nieve en el lugar, y en una cuatrimoto de propiedad de CONAF inapropiada y no implementada para ser operada en terreno nevado.”, dice el fallo.
Agrega que: “Además, la demandada asume también que el Sr. Salas se excedió en sus facultades y especialmente incumplió el Código de Conducta, lo que motivó una investigación interna y posterior desvinculación, como consta de los documentos incorporados.”
Además se considera: “Que tanto la instrucción ese día como el elemento de trabajo en que se dispuso realizar los movimientos en la montaña (Mocho Choshuenco) fueron dados por quien es reconocido como jefe del actor, lo que resulta suficiente para dar por establecida la responsabilidad de la demandada. Lo anterior lleva a descartar que el hecho se deba a negligencia del trabajador o exposición imprudente de su parte, ya que eran de conocimiento del Sr. Salas las características y condiciones de la cuadrimoto, así como las condiciones del terreno, y los peligros a que se exponían al instruirle bajar en la cuatrimoto luego de una ya dificultosa subida y para que remolcara a sus otras amistades nuevamente hacia la cumbre.”
El fallo también consideró: “Que resulta contrario a la lógica y a las máximas de la experiencia que el actor haya podido negarse a la instrucción cuando por cerca de 3 años trabajando en inestabilidad laboral, mediante cuatro contratos distintos, su nuevo contrato dependía de la opinión y recomendación de su jefatura directa.”
“En consecuencia, existe por parte de la empresa un incumplimiento de la obligación de seguridad al no cumplir con el grado de diligencia que le era exigible. Que al efecto, la doctrina y jurisprudencia están contestes que el grado de diligencia o cuidado que debe utilizar el empleador para cumplir su obligación de seguridad es el máximo, por lo que aplicando lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, el empleador responderá de la culpa levísima.”, asevera el fallo.