El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Amador Norberto Lleuful Pichiñán a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en mayo de 2019, en la comuna de Padre de las Casas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Amador Norberto Lleuful Pichiñán a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en mayo de 2019, en la comuna de Padre de las Casas.
En fallo (causa rol 39-2021), el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Cecilia Subiabre Tapia (redactora) y Rocío Pinilla Dabaddie– aplicó, además, a Lleuful Pichiñán las accesorias legales de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 8 UTM y el comiso del vehículo que conducía.
“Que, el término de un año de privación de libertad que el sentenciado debe cumplir de manera efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, se tendrá por cumplido con el mayor tiempo que éste ha permanecido privado de libertad, en calidad de detenido, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y a la medida cautelar del artículo 155 letra A del Código Procesal Penal, desde el 20 de mayo de 2019, conforme se consigna en el respectivo auto de apertura”, ordena el fallo.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Lleuful Pichiñán de los cargos deducidos en su contra que lo sindicaron como autor del delito de huir del lugar del accidente, contemplado en el inciso tercero del artículo 195 de la ley de tránsito en relación con el artículo 176 de la norma.
Decisión absolutoria acordada con el voto en contra de la magistrada Subiabre Tapia, quien compartió los razonamientos del voto de mayoría para establecer que el acusado cumplió con la obligación de detener la marcha del vehículo, pero con la prueba rendida, en su opinión, no resultó probado que “hubiese dado cumplimiento a las restantes obligaciones contempladas en el artículo 176 de la Ley de Tránsito, desde el momento que no desplegó ninguna acción efectiva destinada a prestar la ayuda que fuese posible a la víctima y a dar cuenta a la autoridad policial más inmediata”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:30 horas del 19 de mayo de 2019, “el acusado AMADOR NORBERTO LLEUFUL PICHIÑAN, condujo en estado de ebriedad una camioneta, marca Mitsubishi, modelo L-200, placa patente UA-4933, por la Ruta S-269 de la comuna de Padre Las Casas, y a la altura del kilómetro 8 y producto del estado de ebriedad en que se encontraba, efectuó una maniobra de viraje hacia la izquierda sin tener el tiempo y espacio suficiente para realizar dicha maniobra de forma segura ante la presencia y proximidad de la motocicleta, marca Yamaha, modelo YZFR3, placa patente FFF-016, conducida por EDUARDO ALEXIS ELGUETA NAHUELÑIR, quien lo hacía por la otra pista en sentido contrario obstruyéndole la normal circulación a este último, colisionándolo, para posteriormente la motocicleta volcar, resultando fallecido en el lugar la víctima EDUARDO ALEXIS ELGUETA NAHUELÑIR producto de un traumatismo encéfalo craneano grave, politraumatismo. Practicada la prueba respiratoria al acusado ésta arrojó un resultado 1.57 gramos por mil de alcohol y la alcoholemia dio como resultado 1.60 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado nunca había obtenido licencia de conducir”.