La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa Comercializadora Rancho Lindo SpA a pagar una multa de 30 UTM (unidades tributarias mensuales) por no entregar copia de reglamento de orden, higiene y seguridad a trabajadores.
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa Comercializadora Rancho Lindo SpA a pagar una multa de 30 UTM (unidades tributarias mensuales) por no entregar copia de reglamento de orden, higiene y seguridad a trabajadores.
En fallo unánime (causa rol 412-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carmen Gloria Escanilla Pérez, Patricia Salas Sáez y abogado (i) José Ramón Gutierrez Silva– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
“(…) esta Corte estima que el Tribunal a quo, razona y fundamenta adecuadamente en el considerando cuarto del fallo, los motivos por los cuales concluye que no se acreditó el hecho en que se sustentaba la única alegación de la reclamante, que las personas por las que fue sancionada no eran trabajadores de la empresa”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “La sentencia hace referencia a la prueba y la forma como la misma contribuye a formar su convicción, haciendo una adecuada relación entre los distintos medios probatorios y los hechos que tiene por acreditados y aquellos que no. En definitiva, como era carga de la reclamante acreditar que los trabajadores en cuestión no laboraban para ella”.
“Entiende –continua– el sentenciador que la única prueba que se incorporó fue la declaración de una testigo, pero que no era suficiente señalar que los trabajadores no prestan servicios a la empresa para exonerarse del pago de una multa, ya que el mismo día de la fiscalización, la persona encargada de local debió alertar a la fiscalizadora indicándole que las dos personas que estaban frente a ella no eran trabajadores, y mostrando el libro auxiliar de remuneraciones o cualquier otro documento idóneo para efectos de acreditar que no tenía obligación de entregar documentación a tales personas, pues solo así la fiscalizadora habría tomado contacto directo con ellos para efectos de constatar esa realidad”.
La resolución agrega que: “Como se ve, la sentencia hilvana razonada y armónicamente la valoración de las pruebas incorporadas por las partes al proceso y entrega las razones por las que terminó por concluir la insuficiencia de aquella que apuntaba a sostener la teoría del caso de la reclamante”.
“Las motivaciones en las que la sentenciadora valora la prueba no revelan ningún tipo de infracción de los márgenes de la sana crítica, sino que, por el contrario, muestran una secuencia lógica apreciable para el lector, que transparenta las razones que se tuvieron para arribar a las conclusiones fácticas que sostienen el fallo”, añade.
“En definitiva, no se configura la causal en estudio por cuanto ninguna de las normas que se alegan como infringidas en el libelo, eran aplicables para decidir el conflicto”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte reclamante, en contra de la sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT I- 30-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la que no es nula”.