En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso por considerar que en la especie, no se acreditó vicio de ilegalidad.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección presentado en contra del ministro de Salud, Enrique Paris, por las modificaciones introducidas al denominado “pase de movilidad”, contenidas en la resolución exenta del 14 de julio pasado, y la discriminación entre quienes se han vacunado y los que no lo han hecho.
En fallo unánime (causa rol 1.143-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ivonne Avendaño, Patricio Rondini y el abogado (i) Mauricio Cárdenas– desestimó el recurso por considerar que en la especie, no se acreditó vicio de ilegalidad.
“Que, como se ha señalado previamente, la función de dictar las políticas públicas dentro de un Estado Democrático de Derecho le corresponde efectuarlo al Gobierno que asuma la dirección del Poder Ejecutivo del país, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia en esta materia, no siendo posible, por tanto, al Poder Judicial atribuirse dicha función en conocimiento y resolución de una acción de protección como la de esta causa, por cuando aquello podría implicar la intromisión en facultades privativas que el constituyente ha establecido al respecto”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que lo anterior es particularmente relevante en el actual contexto de pandemia, donde la autoridad sanitaria debe procurar tomar las mejores decisiones en dichas materias y para lo cual mantiene un órgano consultivo de expertos en temas sanitarios, como es de público conocimiento (…)”.
Para el tribunal de alzada: “(…) asentado lo anterior, no se advierte el actuar ilegal de la parte recurrida, desde que todas las medidas extraordinarias y dinámicas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que detenta la administración y otorgadas por el ordenamiento jurídico, precisamente de acuerdo a las normas referidas en los motivos cuarto y siguientes, lo que permite disipar cualquier imputación de ilegalidad”.
“Que –prosigue–, asimismo, el acto recurrido tampoco deviene en arbitrario, desde que se encuentra debidamente fundado, pues la autoridad sanitaria recurrida se encuentra habilitada para aplicar las restricciones que por el presente recurso se reprochan, en virtud de las normas señaladas precedentemente, y, por otra parte, se basa en antecedentes de carácter técnico, científico y estadístico, como son los diversos Informes Epidemiológicos que han sido elaborados por el Ministerio de Salud, esto es, cuenta con fundamentos plausibles que no obedecen a la mera voluntad o capricho de la autoridad”.
“A mayor abundamiento, la parte recurrente no ha acreditado otra medida idónea que pueda producir los mismos efectos positivos en la salud pública, que la medida sanitaria cuestionada”, añade.
“Que así las cosas, no se advierte algún actuar ilegal o arbitrario por parte del Ministerio de Salud en la dictación de la referida resolución, la que ha sido elaborada de conformidad a las atribuciones propias de la recurrida, mediante un acto legalmente tramitado y encontrando sus fundamentos normativos de conformidad a lo indicado en los considerandos cuarto y siguientes de este fallo, contando además para ello con los recursos y asesoría técnica propia en materias sanitarias”, concluye.
Por tanto, resuelve: “se rechaza el recurso interpuesto por doña Valentina Paz Rosselot Aguilera en contra de don Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud, por la dictación de la resolución exenta N° 644 de 14 de julio de 2021”.