En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la multa por 1.000 UTM aplicada a la empresa constructora Sigro SA, por su responsabilidad en la muerte de guardia de seguridad subcontratada. Trabajadora que falleció al caerle encima un portón de acceso a obra que ejecutaba la demandada en la comuna de Nuñoa, en diciembre de 2017.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 1.000 UTM aplicada a la empresa constructora Sigro SA, por su responsabilidad en la muerte de guardia de seguridad subcontratada. Trabajadora que falleció al caerle encima un portón de acceso a obra que ejecutaba la demandada en la comuna de Nuñoa, en diciembre de 2017.
En fallo unánime (causa rol 9.226-20219), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Maritza Villadangos y el abogado (i) Patricio Carvajal– ratificó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó con costas la reclamación deducida por la constructora en contra de la resolución que la sancionó con el máximo legal, por infringir el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
“Por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y, atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-194-2018”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada consigna: “Que de la valoración legal que compete a la prueba aportada por la demandante, en especial de la instrumental, que en su mayoría corresponde a documentos privados no reconocidos por las personas de quienes emanan; se concluye que esta probanza no es suficiente para desvirtuar la efectividad de los hechos acreditados en el sumario sanitario N° 2043/2007; especialmente se considera como insuficiente la mencionada prueba para contravenir la presunción legal establecida en el artículo 166 del Código Sanitario”.
Para la magistrada de primer grado: “(…) las consideraciones expuestas, permiten estimar que la sanción reclamada se ajusta a la normativa sanitaria, de modo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 inciso segundo del Código Sanitario, que dispone que ‘El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida’, esta sentenciadora estima como concurrentes en la especie los presupuestos fácticos establecidos la norma recién citada, por lo que se procederá a rechazar el reclamo deducido en autos como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia”.
“Que en lo relativo a la rebaja de la multa solicitada por la reclamante, debe señalarse que el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo señala en su artículo 2, ya citado, que corresponde a la demandada fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del mismo. Por su parte el Código Sanitario, en su artículo 174, aplicable en la especie, se refiere a la regla general para la aplicación de multas, cuyo monto puede extenderse desde un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales”, añade.
“Que de este modo, resulta evidente que la sanción aplicada, a saber la máxima legal, es concordante con la gravedad de la infracción cursada, especialmente si se atiende a que el objeto de la normativa infringida es la seguridad y salud de los trabajadores de la empresa, con ocasión de un accidente laboral grave, como el de la especie”, concluye.