La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, y acogió el recurso de protección deducido en contra de un vecino que amenaza construir en sitio, por el cual, los actores acceden a la vía pública, y le ordenó abstenerse de alterar el statu quo vigente.
En su libelo, los accionantes denuncian que el recurrido los ha amenazado con edificar en un sitio que, si bien es de su dominio, es el mismo, a través del cual, ellos acceden a la vía pública, lugar por el que han transitado por décadas, pues carecen de otra conexión con el camino público. De tal modo, aducen que el actuar denunciado resulta ilegal y arbitrario, pues da cuenta de un acto de autotutela ilícita, lo que conculca su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución.
En su informe, el recurrido destaca que su predio no se encuentra gravado con una servidumbre de tránsito a favor de los actores, y la construcción que pretende realizar es un galpón, a fin de arrendar su inmueble. Además, arguye que los actores cuentan con otros caminos para acceder a sus terrenos, pues existe un pasaje público, que les permite conectarse con la vía pública.
A su turno, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ancud, expuso que constató que los actores acceden a sus domicilios desde la vía pública a través del predio del recurrido, lo cual se ha realizado, a lo menos, desde el año 2010, y dicho modo de acceso aún se encuentra vigente.
La Corte de Puerto Montt rechazó la acción, al estimar que “no existe ningún antecedente que sustente los planteamientos del actor, pretendiéndose que sean amparados los ingresos al terreno del recurrido sin que cuenten con facultades, para lo cual sería necesario el establecimiento de un derecho, lo que no es posible por medio del presente recurso”.
La Corte Suprema, para revocar la sentencia apelada, tuvo presente que “aun cuando el recurrido adujo expresamente que los actores cuentan con una vía alternativa que comunica las casas que habitan con el camino público, no rindió prueba alguna para acreditar dicha circunstancia y, por el contrario, del informe de la Dirección de Obras Municipales aparejado al proceso no se sigue la efectividad de semejante aserto, pues la mera observación de las fotografías agregadas al mismo demuestra que la única conexión con la vía pública de la que disponen los actores es, precisamente, aquella que atraviesa el bien raíz de dominio de la empresa que pertenece al recurrido”.
Concluye que “la concreción de la amenaza efectuada por el recurrido, consistente en cerrar el camino que permite a los actores acceder a la vía pública (…), alteraría el statu quo vigente –constituido por el uso efectuado por, al menos, diez años del citado camino-, con lo que al efectuar semejante advertencia ha incurrido en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que la anotada admonición de cerrar la vía tantas veces mencionada supone un acto de autotutela, en grado de amenaza, que se encuentra proscrito por nuestro ordenamiento, como se desprende de la garantía contemplada en el inciso 5º del N°3 del artículo 19 de la Constitución”.
Agrega que “la legislación contempla los procedimientos previstos para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse, de modo que, mientras ellos no sean ejercidos y no se resuelva lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar la diferencia que mantiene con los actores”.
En definitiva, acogió el recurso y ordenó al recurrido abstenerse de alterar el statu quo vigente, y en particular, de cerrar el camino que atraviesa su predio, y que comunica los domicilios de los actores con la vía pública.